Sala Superior del TEPJF da razón a periodista de Nayarit

10 / Junio / 2022

Por Norma Cardoso

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia emitida por la Sala Regional, del TEPJF, donde se estima acreditada la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG), quien formuló una ex consejera del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

En su estudio, la Sala Superior del TEPJF, consideró que las demandas presentadas por el representante partidista (PRI) deben desecharse de plano al actualizarse una causal de improcedencia en cada caso; y por otra asiste razón a la periodista y medio de comunicación por cuanto a la indebida fundamentación y motivación de la sentencia que contravienen.

Todo empezó el 14 de julio del 2021, cuando el entonces representante del PRI ante el Consejo Electoral del IEE de Nayarit y otras personas fueron denunciados por actos de violencia política de género.

Sin embargo, al llegar a la Sala Superior, última instancia en la materia, ésta dijo que, respecto al recurso de revisión del proceso especial sancionador se debe de desechar de plano ya que no se presentó extemporáneamente.

Con respecto a la demanda interpuesta por la periodista Verónica Ramírez y por Lenin Rodríguez, este último en su carácter de apoderado de una empresa editorial, para impugnar la sanción interpuesta del pago de una multa y una disculpa pública, dictada por la Sala Regional Especializada del TEPJF, la Sala Superior dijo que se deja sin efecto ante la inexistencia de la infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género.

Es decir, que tanto la periodista como el representante legal de la casa editorial no se le atribuyó acto alguno consecutivo de violencia política de género, además, dicta dicha Sala Superior que no existe un vínculo entre los hechos denunciados como posible VPMG y la referida nota periodística.

Asimismo, expresa la Sala Superior que los calificativos que se realizaron en la nota periodística que hace como crítica a la ex consejera son verde inexperta o no tuvo las tablas para lidiar, no están dirigidos a la denunciante por ser mujer, al ser requisito indispensable para considerar que se está ante VPGM y tampoco refleja estereotipos de género al ser relativas a la capacidad y no al género, no privativas de las mujeres por lo que también pueden dirigirse a un hombre.

Consideró que la nota periodística materia del presente asunto, se encuentra dentro de los márgenes de la libertad de expresión, en virtud que se trata de una crítica a la entonces servidora pública.

Por lo tanto, la Sala Superior resolvió revocar la sentencia impugnada, en lo que fue materia de esta controversia.

Con esta resolución, el trabajo de la periodista Verónica Ramírez y de la casa editora que lo publicó está dentro de los márgenes de la libertad de expresión, por lo que no será necesario pagar ninguna multa ni mucho menos una disculpa pública.