Huicot Rivas rindió ante el Congreso del Estado su cuarto informe de actividades

07 / Diciembre / 2012

Por Juan Carlos Ceballos

Tepic.- Los derechos humanos son el producto de un largo proceso histórico de construcción social durante el cual se han reivindicado y fortalecido los valores comunes a todas las personas, como la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad. Estos derechos representan la base sobre la que se construye y se desarrolla cualquier sistema democrático, por lo que se han convertido en indicadores reales del grado de bienestar en las sociedades.

Así lo dijo el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Guillermo Huicot Rivas Alvarez en el marco de la presentación de su Cuarto informe de Actividades 2011-2012, añadiendo que en un Estado Democrático de Derecho, es fundamental dar cumplimiento a las normas establecidas en el sistema jurídico, destacando de todas ellas la Constitución Política.
La protección de la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos, y que debe ser entendido como la posibilidad de disfrutar una gama de bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de bienestar. El desempeño de los servidores públicos de las instituciones de salud es fundamental, ya que de sus acciones u omisiones dependerá la eficacia con que éste se garantice.
Por ello, es menester implementar estrategias y mecanismos para prevenir y corregir violaciones a los derechos humanos en los servicios públicos de salud en el estado, como el caso documentado en el Hospital de Rosamorada, en el que uno de sus médicos lucra indebidamente con los servicios, así como con la venta de medicamentos y materiales que deben proporcionarse de manera gratuita a todos los afiliados al seguro popular.
Durante el periodo que informo, agregó, la Comisión Estatal atendió 9 mil 326 asuntos personalmente planteados y 21 mil 312 consultas telefónicas; se registró un total de 738 expedientes de queja, que se sumaron a los 87 que se encontraban en trámite al 6 de diciembre del año anterior, de los cuales se concluyeron 582 y 243 quedaron en trámite. Los principales hechos presuntamente violatorios señalados por los quejosos fueron: Ejercicio indebido de la función pública (328 casos), Golpes (120) Detención arbitraria (107), Abuso de Autoridad (104) allanamiento de morada (51).
Se dictaron 42 medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados y fueron emitidas 21 Recomendaciones específicas.
La actividad del Ombudsman, no debe limitarse al conocimiento y corrección del caso concreto de violación a los Derechos Humanos, sino que se debe encaminar a promover cambios en la cultura y en las conductas sociales, en la prevención de las violaciones, en la identificación y modificación de prácticas administrativas de manera que se avance en la vigencia de los derechos fundamentales.
Durante el periodo que abarca este informe, se emitieron 2 recomendaciones generales orientadas a promover modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyen o propician violaciones a los derechos humanos. Se trata de que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, subsanen las irregularidades señaladas. Ambas recomendaciones generales fueron dirigidas a los Presidentes municipales de nuestro estado.
La 01/2012 hace alusión a la práctica administrativa reiterada de imponer multas excesivas a los ciudadanos por infracciones a los reglamentos de policía, en contraposición de lo establecido por el artículo 21 Constitucional; no conceder al infractor la mínima oportunidad de defenderse legalmente; carecer en las Secretarias y/o Direcciones de Seguridad Pública Municipal de un Juez Calificador con el conocimiento y experiencia necesaria para la imposición y determinación de las sanciones de esta naturaleza; aplicar indebidamente arrestos con carácter de inconmutables; no ajustarse a los tiempos de arresto que se establecen en nuestra Carta Magna; por último, el dejar de expedir los recibos por el pago de las multas impuestas.
La recomendación general 02/2012 se emitió en virtud que durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo al 26 de septiembre del año 2012, se registraron 134 casos de personas detenidas bajo la denominación Petición Familiar, por parte de los agentes de policía municipal de todos los municipios con excepción de Tepic. En ese sentido, las detenciones y retenciones resultaron arbitrarias e ilegales, pues para el aseguramiento, custodia e internamiento sólo bastó la petición de un tercero para llevar a cabo la restricción al derecho a la libertad personal.