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Visor Nayarita: ¿SON LÍCITOS LOS COBROS POR LA ESCUCHA DE MUSICA?
Por: Francisco Pérez Gómez
10 / Enero / 2013
En días próximos pasados bares y restaurantes de nuestra ciudad capital fueron visitados por personas que decían ser representantes de a Sociedades de Gestión Colectiva y que según su dicho realizaban actividades recaudatorias en base a Lo establecido por la Ley Federal de Derechos de Autor, tal situación tomo desprevenidos a dueños y responsables de estas negociaciones quienes desconocían en lo absoluto el porqué de pagos por concepto de la utilización de escucha de fonogramas en sus negocios; si bien es cierto que dichos cobros deben realizarse por la Sociedad de Autores y compositores de México (SACM), a favor de los autores de temas musicales por la ejecución pública de los mismos en diferentes establecimientos mercantiles entendiéndose como ejecución pública cuando se toca un tema musical de forma que una pluralidad de personas las escucha—La Ley en comento establece que las negociaciones mercantiles se encuentran obligados a pagar la música a los autores cuando hacen uso de sus temas; los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley Federal de derechos de autor definen el ánimo de lucro como: a).- directo ó b).- indirecto, llevándose a cabo cuando se toca música con el ánimo de obtener una ventaja competitiva por considerar que la música hace un plus del giro normal del establecimiento, por lo que al hacer uso de la música los restaurantes y antros ya sea por medio de la rockola o por los grupos en vivo logran que todas las personas que se encuentran dentro de sus establecimientos las escuche, pasen un rato agradable, y por ende se caiga en el supuesto del artículo 12 del Reglamento por obtener un lucro indirecto en el consumo ya que es precisamente por la música que los clientes y comensales se quedan más tiempo consumiendo bebidas y alimentos. De tal manera pues, es que si se debe pagar pero no una cifra onerosa, y proceder a acordar un porcentaje bajo de los ingresos.
La recomendación de este Visor para tales casos es hacer uso de lo establecido por el artículo 150 de la Ley Federal de Derechos de autor que establece:No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias: I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados (Que es el caso de la mayoría de los establecimientos que nos ocupan); II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios (Salvo si se cobra por un evento en especial que los casos son raros); III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro (No es el caso ), yIV.El receptor sea un causante menor o una microindustria.
Al ser objeto de una diligencia como la que nos ocupa se recomiendan tomar en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Preguntar a que Sociedad de Gestión Colectiva pertenece el supuesto inspector o visitador y solicitarle se identifique plenamente; 2.- Una vez que se haya identificado, corroborar con la Sociedad de Gestión Colectiva la identidad del Gestor, 3.- Solicitar exhiba una copia de certificada del poder notarial en donde se le autoriza recaudar las regalías de las compañías a las que representa, 4.- Solicitar que muestre el catalogo completo de las obras cuya titularidad corresponde a sus representadas, 5.- Informar en su caso, que no está de acuerdo con las tarifas propuestas y que se acudirá al Instituto Nacional de Derechos de Autor a iniciar el procedimiento administrativo para fijar las tarifas para el pago de regalías,
en virtud de que las tarifas para el pago de regalías son propuestas por este Instituto a solicitud expresa de las Sociedades de Gestión Colectiva o de los usuarios respectivos por lo que dichas tarifas deben ser establecidas de común acuerdo, por lo que las Tarifas no pueden ser fijadas de forma unilateral
Además surge otra consideración y es de que se permiten la entrada a músicos, grupos y bandas locales quienes de entrada exigen a los dueños o responsables que apaguen todo tipo de audios hasta que ellos dejen de tocar por lo que se hace necesario acudir con los responsables de sus Sindicatos a exponerles que en virtud de lo anterior no dejaran trabajar a sus miembros y de seguir así las cosas se les negaran la entrada para no ser sujetos a sanciones económicas con lo cual indirectamente se ven afectadas económicamente otros estratos sociales.
Sea pues, y que los comentarios vertidos por este Visor sirvan de algo a los bares y restaurantes de nuestra querida ciudad capital.
Esperemos y comentaremos
Frago2009@hotmail.com