EL IV PODER: En el tapete de la discusión el controvertido fuero constitucional

Por: Juan Fregoso

22 / Febrero / 2013

Por primera vez en la historia de México, la Cámara de Diputados pone en el tapete de la discusión el tema del acotamiento del fuero constitucional a los servidores públicos. En este sentido, la Comisión de Puntos Constitucionales ya debió haber presentado el dictamen para discutir si, en caso de cometer algún ilícito, los legisladores y demás servidores públicos pueden ser investigados y en función de los resultados de la indagatoria, se decida si se les retira el fuero o no.

Actualmente, la Constitución establece que para que un funcionario pueda ser investigado, primero se le debe seguir un juicio de procedencia para quitarle el fuero constitucional y posteriormente se realice la investigación. Hasta el momento, si un funcionario con fuero comete algún delito no procede ningún juicio en su contra hasta en tanto la Cámara de Diputados no realice el juicio de procedencia para su desafuero.

Hoy, de aprobarse esta iniciativa un funcionario público con fuero, sea diputado, senador, ministro, magistrado, secretario de Estado, Jefe de Gobierno, incluso hasta el propio presidente de la República, que cometan algún delito, podrán ser sujetos a proceso penal, lo que hasta hoy prohíbe la constitución. A este respecto, el diputado y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el perredista Julio César Moreno Rivera, sostiene que el fuero es una figura legal de la que se ha hecho mal uso.

El fuero ha sido utilizado para la libre expresión de las ideas y se ha abusado del concepto, pues podrías cometer algún delito del orden penal y no pasa nada, señaló el legislador. Con los cambios que se plantean, el servidor público en funciones deberá comparecer ante el ministerio público y, cuando el juez dicte sentencia, este mismo deberá solicitar a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para que el sentenciado sea cesado de sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.

De prosperar esta iniciativa el propio presidente de la República, quien también goza de fuero podría ser desaforado y el procedimiento que se le siga se llevará a cabo en la Cámara de Diputados, la cual turnaría la solicitud al Senado, que sería el que determine lo procedente. También, la iniciativa comprende a los consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Estado, integrantes de la Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno capitalino, al Procurador General de la República y a los consejeros del IFE, así como aquellos servidores públicos incluidos en el artículo 111 constitucional.


La enmienda que se intenta hacer en materia de retirar el fuero a aquellos servidores públicos que incurran en hechos delictuosos se antoja plausible, pero a la vez, difícil de que prospere, debido a que los hombres que ostentan el poder seguramente se opondrán porque verán amenazada su investidura, la cual les ha permitido perpetrar actos de corrupción impunemente, por consiguiente el debate que se de en torno a este asunto es evidente que será ríspido, sin duda que habrá muchos jaloneos entre—si no en todos—en una buena parte de los actores de la política, sobre todo de aquellos que se encuentran en funciones.

Por tanto, no será nada fácil borrar de un plumazo un privilegio otorgado por la Constitución de 1857 y recogido por la de 1917. El artículo 13 de nuestra Constitución es ambiguo como contradictorio, habida cuenta que en su cuerpo prescribe, entre otras cosas, que ninguna persona o corporación puede tener fuero, quizá esta situación se deba a que el constituyente del 87 y 17 carecían de conocimientos de técnica jurídica, incluso de gramática, porque el concepto de fuero tiene muchas acepciones que vinieron a confundir a los gobernados, hubiese sido más apropiado emplear la palabra inmunidad, pero no fue así y es hasta ahora que se maneja este concepto, sin embargo, la noción de fuero se sigue empleando hasta nuestros días, con el significado de intocabilidad de los gobernantes que bajo el amparo de esta figura han cometido un sinfín de atropellos a la nación, sin que ninguna autoridad pueda molestarlos.

De acuerdo con el jurisconsulto Rafael de Pina, el fuero es una jurisdicción especial (fuero de guerra, fuero de trabajo). También se le considera por este jurista como las compilaciones o códigos antiguos, así habla de fuero juzgo, fuero real, y en sentido antiguo, como exención o privilegio otorgado a alguna persona o clase social, pero nótese que Rafael De Pina utiliza el adjetivo antiguo, esto es, cuando las condiciones y circunstancias políticas y sociales del país eran totalmente diferentes a las actuales.
Por otra parte, la historia nos dice que la abolición de los fueros, como privilegios o prerrogativas concedidos a una persona o a un grupo determinado, es un hecho, relativamente cercano a nuestra época. Todavía en el siglo XVIII existían en México, además de los tribunales del fuero común o justicia ordinaria, cuando menos otros quince que juzgaban con jurisdicción en diversos fueros. Algunos de ellos estaban investidos de facultades gubernativas en el ramo de su competencia. De esos tribunales, cinco eran religiosos: El eclesiástico y el monacal; el de la bula de la santa cruzada; el de diezmos y primicias; el de la santa hermandad; y el de la Inquisición.

Había también, por ejemplo, el juzgado de indios y el de hacienda, subdividido en varios especiales. Asimismo, existían diversos fueros como el mercantil, el de minería, el de mostrencos, vacantes e intestados y de guerra, y para los altos funcionarios el fuero de residencias, pesquisas o visitas. Y durante el siglo XIX circunstancialmente se crearon tribunales privativos o especiales. La Ley Juárez, de 23 de noviembre de 1855, suprimió el fuero a los militares y a los eclesiásticos, y fue precursora del derecho asentado en el artículo 13 de la Constitución de 1857.
Así pues, por expreso mandato constitucional, hoy, en México, no se permite el goce de fueros, es decir, de determinados privilegios o prerrogativas para una clase social o personas determinadas, ya que en virtud del principio de igualdad todos están sometidos a las mismas leyes generales.

En función de lo anterior, indebidamente los servidores públicos se arrogaron una facultad que desde entonces está prohibida por la propia Constitución, de ahí pues, que lo que ahora se intenta realizar por la Cámara de Diputados, no es más que retomar el espíritu del constituyente, por lo que de ser aprobada la reforma que aboliría definitivamente la figura del fuero, no sería un logro del actual gobierno, sino más bien un tributo a nuestras constituciones.

Pero el punto fino radica en que la iniciativa realmente se cristalice, pues con ello, se acabarían los abusos, las arbitrariedades y toda clase de atropellos que cometen los llamados servidores públicos en agravio de la nación, sin poder ser tocados por el brazo de la justicia, quedando en la más absoluta impunidad sus actos de rapiña al erario y hasta asesinatos que bajo el abrigo del fuero, muchos gobernantes han cometido.