Líneas: Los derechos humanos siempre deben ser respetados, protegidos y garantizados

Por: José Ma. Narváez Ramírez.

13 / Marzo / 2013

El texto de artículo 133 que establece cómo se integra y jerarquiza el orden jurídico mexicano, sí como los demás preceptos que establecen las garantías para la protección de los derechos humanos y fundamentales de todas las personas, no cambiaron y tampoco los instrumentos jurisdiccionales para su tutela, como el juicio de amparo.

Más de 200 capacitados por el Poder Judicial sobre reformas en materia de derechos humanos a través de un curso taller impartido por magistrados del Poder Judicial de Nayarit y la Federación.

En respuesta al enorme interés por las recientes reformas constitucionales y legales en materia de derechos humanos, el Poder Judicial de Nayarit realizó un curso taller para el que se registraron más de doscientos servidores públicos, abogados en el ejercicio libre de la profesión y estudiantes de derecho.

Este curso fue impartido durante un par de días por dos magistrados del PJ, y uno de la Federación en el Auditorio Rey Nayar del edificio del Tribunal Superior de Justicia y, además fue transmitido en vivo por Internet, parte de los capacitándoos siguieron la transmisión en la Sala de Plenos Prisciliano Sánchez Padilla, de dicho inmueble.

El magistrado presidente del Poder Judicial de Nayarit, doctor Pedro Antonio Enríquez Soto, destacó en su oportunidad que en virtud de la correspondiente reforma de junio de 2011, los derechos humanos ahora son reconocidos constitucionalmente, agregó que el artículo 1ro. de nuestra Carta Magna, establece que las normas relativas a tales derechos se interpretarán de conformidad con nuestra Constitución Mexicana y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas dándoles protección más amplia.

Al efecto explicó que una norma puede admitir varias interpretaciones, pero de estas la que sea compatible con nuestras con la Constitución será considerada precisamente constitucional. Uno de los efectos de este principio, de interpretación conforme, es que todos los jueces deberán revisar la constitucionalidad de las disposiciones que deben aplicar al caso concreto, y si tales disposiciones no cumplen tal requisito, no harán alguna declaratoria de inconstitucionalidad, sino solamente ordenando la inaplicación de dichas normas.

Como ejemplo de una norma que podría someterse al principio de interpretación inconforme, Enríquez Soto mencionó algún artículo de la Ley Electoral de Nayarit, lo mismo que sucedería en su caso con una sentencia del Tribunal Constitucional de España, pues ese país también ha suscrito tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Otro de los ponentes del curso fue el doctor José Miguel Madero Estrada, magistrado de la Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial de Nayarit, que hizo notar que las reformas aprobadas en esta materia, tienen como fin común el de facilitar que en el orden interno todas las autoridades del estado mexicano cumplan las obligaciones que en materia de respeto y protección a los derechos humanos se han asumido ante la comunidad internacional mediante los tratados.

Madero Estrada agregó que la tendencia mundial es que los estados incorporen a su Constitución, incluso colocando por encima de ellas los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a fin de que no existan pretextos formales o resistencias materiales para su cumplimiento en el propio país.

Cabe señalar que como facilitador del curso taller de formas constitucionales y legales sobre derechos humanos, también participó en forma destacada el Maestro Germán Martínez Cisneros, magistrado del Segundo Tribunal Colegiado, con sede en Tepic, del 24 Circuito del Poder Judicial de la Federación.

A inicio del curso, que fue coordinado por el secretario de la carrera judicial, doctor Julio César Romero Ramos, el magistrado Jorge Armando Gómez Arias, integrante de la Comisión de Capacitación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, hizo la correspondiente exposición de motivos.

El curso taller en mención tuvo una duración efectiva de siete horas.