Derecho constitucional igualdad de oportunidades para hombres y mujeres: Graciela Domínguez

*Al presentar al pleno del congreso iniciativa de reforma al artículo 87 del Poder Judicial para el Estado de Nayarit.

22 / Marzo / 2013

Por Edmundo Virgen

El Poder Judicial es el poder del Estado encargado de administrar justicia en la sociedad, es parte fundamental de la vida democrática del país y del Estado, por lo que debemos fortalecer y reformar su Ley Orgánica para establecer los mecanismos, acciones y políticas públicas con perspectiva de género, a fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres al momento de acceder a los puestos de decisión.

La participación de mujeres y hombres en circunstancias de equidad en el ámbito laboral es un mandato constitucional inapelable, es un derecho y un principio para quienes aspiran a formar parte del escenario democrático; sin embargo, a pesar de que las leyes nacionales, los tratados y las convenciones internacionales comprometen al Estado mexicano a favor de la igualdad de los géneros, en la práctica en la pirámide laboral existe lo que se conoce como techos de cristal es decir, reglas no escritas, y por lo tanto invisibles, que impiden a las mujeres ocupar puestos de decisión resultado de la discriminación estructural.

La igualdad es al mismo tiempo un objetivo y un medio por el cual los individuos se benefician del mismo trato y de las mismas oportunidades en el marco de la Ley para gozar de sus derechos, desarrollar sus talentos y habilidades de manera que puedan participar en el desarrollo político, económico, social y cultural.

El pasado 21 de febrero de 2013, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 421 votos, adicionar un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que mandata al Consejo de la Judicatura Federal a incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus atribuciones y velar porque lo cumplan los órganos a su cargo.

Dicha incorporación se realizará de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones; entendiendo la transversalidad de la perspectiva de género como el proceso de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y hombres cualquier acción que se planifique ya se trate de legislación, políticas o programas en todas la áreas y en todos los niveles.

Considerando que la aplicación de las leyes y tratados no pueden, por si solas bastar para promover la igualdad de oportunidades, se deben promover las acciones concretas destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Esta propuesta busca una participación igualitaria en los puestos de decisión del Poder Judicial; se pretende que, a través de la incorporación de la perspectiva de género en sus programas y acciones se contribuya a alcanzar el objetivo supremo de la igualdad de derechos y oportunidades.