Tendremos que armonizar las leyes en el tema de protección a las víctimas: Antonio Serrano

04 / Abril / 2013

Por Juan Carlos Ceballos

Tepic.- El Estado tiene la obligación de tutelar un código de derechos para las familias de víctimas por delitos de violaciones a los Derechos Humanos, con el fin de que los afectados puedan recibir atención psicológica, protección a la mujer y los menores, pero al mismo tiempo se debe contar con la infraestructura necesaria para atención de las personas con protección del estado, reparaciones morales y todo lo que venga implicado en la nueva Ley Federal de Protección a Víctimas.

Así lo informó el diputado local independiente, José Antonio Serrano Guzmán, destacando que en la Ley Estatal este tema ya existe, sin embargo se tendrá que armonizar con las reformas de carácter federal a efecto de tener mayor sincronía en la actitud del Estado en el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima por algún particular que el Estado tenga omisión y que entonces le corresponda la obligación de pago.

Indicó que no solo se refiere esta Ley al resarcimiento de la cuestión pecuniaria en lo relacionado con la situación de la víctima, sino todo un catálogo de derechos que la víctima tiene y que el Estado debe observar y proteger a quien sufre daños por delitos culposos.

Recordó que en este caso no se está en presencia solo de la reparación del daño, ya que eso le corresponde al delincuente que los ocasionó, por lo que el Estado no es sustituto en esa reparación, sino se habla de que una autoridad es omisa en el cumplimiento jurídico que como tal adquiere a partir de su constitución de Estado, debe responder a la ciudadanía en general.

Por otra parte, dijo que en Nayarit se cuenta con una Ley para sancionar a quien comete un delito culposo, principalmente en accidentes de tránsito, en donde mencionaba la Ley Federal del Trabajo que los responsables debía pagar a los ofendidos 750 salarios mínimos y el Código Penal señalaba que deberían ser tres veces esa cantidad lo que se acercaba a más de dos mil salarios mínimos, que daba una cantidad aproximada a los 130 o 140 mil pesos.

Sin embargo al reformarse la Ley Federal del Trabajo, se establece para este tema 5 mil salarios mínimos y si el Código Penal determinaba que fueran tres veces esa sanción, se podían alcanzar cerca de un millón de pesos como reparación del daño al o a los responsables, que aun cuando ninguna cantidad puede suplir una vida, en algo se apoyaba a los familiares de las víctimas, pero luego sucedía que quien cometía este tipo de delitos no tenía con qué cubrir esa cantidad y permanecía encarcelado por mucho tiempo pero además por haber cometido un delito que no tenía la intención de cometerlo.

Es por eso, dijo, que ya en el Poder Legislativo se tomó la determinación de ya no remitir la sanción de los delitos culposos a la Ley Federal del Trabajo y se estableció una sanción de dos mil 500 salarios mínimos para la reparación del daño en caso de que haya un fallecimiento y que llega a 140 o 150 mil pesos para los familiares de una persona que fallezca en un accidente, pero también con el fin de que haya equidad y que quien sea responsable pueda de un delito que no tuvo intención de cometer, pueda continuar con su vida normal.