En proceso aprobación de Ayuntamientos al artículo 81 y 87 relativo a magistrados supernumerarios

• La reforma aprobada por unanimidad de los integrantes de la Trigésima Legislatura debe ser avalada por las dos terceras partes de los 20 Ayuntamientos de la entidad.

27 / Mayo / 2013

Tepic.-En cumplimiento al eje estratégico de la Agenda Legislativa del Plan de Desarrollo Institucional del Poder Legislativo, en Sesión Pública Ordinaria, los representantes populares nayaritas integrantes de la Trigésima Legislatura, la cual preside el legislador Armando García Jiménez, aprobaron por unanimidad el decreto que reforma los artículos 81 y 87 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, la cual enmarca las disposiciones que regulan el nombramiento y expectativa de ratificación de los Magistrados Numerarios y Supernumerarios.

Esta iniciativa de reforma constitucional, presentada por el diputado local J. Carlos Octavio Carrillo Santana, señala que los Magistrados Numerarios habrán de durar en su encargo diez años; salvaguarda en todo momento el derecho que les asiste de ser evaluados para una posible ratificación, pero precisa que esta podrá operar solo una vez y por el mismo periodo, siempre que el servidor público no esté en el supuesto de retiro forzoso por edad al cumplir los 70 años, en cuyo caso la temporalidad del nombramiento por primera vez o en vía de ratificación podrá ser menor a los 10 años; en suma la reforma establece un plazo cierto para la duración del cargo y en su caso para la ratificación en el mismo.

La reforma constitucional deja a salvo la tutela prevista en la Constitución General de la República al establecer expresamente que los Magistrados durante el desempeño de sus funciones sólo podrán ser removidos del cargo por causa de responsabilidad prevista en la propia Constitución y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; garantizando con ello la permanencia en el cargo durante el periodo del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

La aprobación de esta reforma constitucional brinda claridad para que a partir de un plazo cierto y perentorio en la función judicial, los integrantes del Poder Legislativo decidan sobre la designación y/o ratificación de los servidores públicos que tienen la alta encomienda de impartir justicia en Nayarit.