Desmenuza juez controversia en cumplimiento de un amparo

* La polémica es porque policías estatales detuvieron a una mujer cuando existía un amparo para efectos a su favor, el cual ya no fue cumplimentado.

03 / Julio / 2013

Por Oscar Verdín Camacho

En las últimas semanas ya me han corrido dos veces, bromea el titular del Juzgado Primero Penal de Tepic Oswaldo Delgado Nájar.
Y es que, a raíz de un expediente que cayó en su juzgado por un delito de robo calificado, ahora el asunto es revisado por un Tribunal Colegiado que decidirá una controversia en relación a la inejecución en la sentencia de un amparo.

El propio juez Delgado Nájar cuenta a detalle el asunto:
El pasado 26 de febrero dictó una orden de aprehensión contra una mujer, por su probable responsabilidad en un delito de robo calificado, expediente 111/2013.

Para el dos de abril fue interpuesto un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito, con el número 411/2013.
De acuerdo con la narración del juez, se informó al Juzgado de Distrito que sí era cierto el acto reclamado y éste concedió a la amparista la suspensión provisional, primero, y definitiva, después, sin embargo no compareció a rendir declaración preparatoria, por lo que la suspensión dejó de surtir efectos el 17 de abril.

Posteriormente, el 29 de abril el Juzgado de Distrito resolvió un amparo de los llamados para efectos de fundar y motivar.
Sin embargo –y aquí viene la controversia del asunto-, el tres de mayo policías estatales cumplieron la orden de aprehensión contra la mujer, quedando a disposición del Juzgado Primero Penal.
Oswaldo Delgado Nájar explica que el seis de mayo informó al Juzgado de Distrito la citada captura y el día nueve le notificó que había dictado auto de formal prisión, remitiéndole copias de ello.

Así, para el 17 de mayo la resolución del amparo para efectos causó ejecutoria, lo que obligaba a su cumplimiento, sin embargo ya no era posible porque la detención y el auto de formal prisión anulaban los alcances del amparo.
En opinión del juez Delgado Nájar, lo que anteriormente pudo resolver el Juzgado de Distrito citando un cambio en la situación jurídica de la detenida, ahora de oficio lo remitió al Segundo Tribunal Colegiado con base en la nueva Ley de Amparo, para que resuelva sobre la inejecución de la sentencia de amparo, número 12/2013 que, insiste, ya no podía cumplir debido a la detención y al auto de formal prisión citados.

Indica que ha remitido al tribunal federal copias de la puesta a disposición de la mujer detenida, así como del auto de formal prisión.
Con todo ello considera que no debería haber problema alguno, pero además estima que en un futuro podrían presentarse más casos con similares características.