Presenta amparo pareja del mismo sexo que busca casarse en Nayarit: Alfonso Nambo

* Resumen que la prohibición que marca el Código Civil de Nayarit va contra la Constitución Política del país y tratados internacionales de derechos humanos.

21 / Noviembre / 2013

Por Oscar Verdín Camacho


El jueves 14, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic admitió un juicio de amparo de la primera pareja del mismo sexo, hombres en este caso, que busca casarse en Nayarit.

Al expediente se le dio el número 1298/2013 y la audiencia constitucional podría estudiarse a mediados de diciembre, luego que las autoridades señaladas como responsables emitan al juzgado federal los informes correspondientes.


Los quejosos –a cuyo caso este reportero inició a dar seguimiento el seis de noviembre, cuando oficializaron su intención de casarse por lo civil- detallaron al Juzgado de Distrito que funcionarias tanto del DIF estatal como del Registro Civil les explicaron que el artículo 135 del Código Civil de Nayarit implica una exclusión explícita, en la que quedamos comprendidos, en la medida que dicho precepto impide el matrimonio a las parejas del mismo sexo y, en este caso, ambos somos varones; incluso, se nos orientó en el sentido de que en algunas otras entidades federativas no enfrentaríamos obstáculo alguno para contraer matrimonio, pero no en el caso de Nayarit, dado la barrera legislativa que implica la definición legal del matrimonio.


Agregaron que les causa agravio que se infrinja lo marcado por los artículos Primero y Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo Primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están en razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros); y el 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José de Costa Rica (Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad).

Siguieron indicando que el artículo 135 del Código Civil, al establecer que el matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, vulnera nuestra dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, supuesto que restringe nuestro derecho a elegir en forma libre y autónoma nuestro proyecto de vida.

Es así porque el aludido precepto prevé una distinción implícita entre las parejas heterosexuales y homosexuales, pues mientras a las primeras se les permite el acceso al matrimonio, a las segundas no se nos otorga esa posibilidad; un control injustificado.


Entre otras expresiones, el libre desarrollo de la personalidad, enmarcado el derecho a la dignidad humana, comprende la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo y la libre opción sexual; aspectos que son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.


Los amparistas señalaron como autoridades responsables, respecto de los actos legislativos, al Congreso del Estado, al gobernador de Nayarit y al director del Periódico Oficial, en tanto que, por los actos administrativos que se reclaman, a la directora del DIF Nayarit, directora del Registro Civil en el estado y a la oficial número 4 del Registro Civil con oficinas en Palacio de Gobierno.

El juicio de garantías fue elaborado por el abogado Alfonso Nambo, maestro de la materia de amparo en la escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN).

A propósito del tema, el viernes 15 a través de medios de información nacionales se conoció que en Chihuahua se efectuó el primer matrimonio de una pareja del mismo sexo, después de que dos varones ganaron un amparo.