3 químicas disputan plaza en análisis clínicos del ISSSTE

* La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dictó sentencia contra el Instituto, para que otorgue la vacante a una de las profesionistas que no fue elegida inicialmente.

18 / Febrero / 2014

Por Oscar Verdín Camacho


Tres profesionistas químicas del área de análisis clínicos del ISSSTE han mantenido en los últimos dos años una disputa legal por la vacante de una plaza, frente a lo cual ya se pronunció la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje número 61 con oficinas en Tepic.

De acuerdo con la sentencia en el expediente laboral 248/2012 y su acumulado 498/2012 que se conoció hace unos días, se condenó al ISSSTE, a la Subcomisión Mixta de Escalafón delegacional y a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón a otorgarle a la trabajadora Nancy Arlette Sánchez Navarrete la plaza vacante de químico B con jornada de ocho horas, con adscripción en el Hospital General Dr. Aquiles Calles Ramírez en Tepic, turno matutino, a partir del 16 de febrero del 2012.


La citada plaza inicialmente fue otorgada a la químico Martha Elva Álvarez, aunque también es disputada por Ana Georgina Flores Ochoa.

Según la Junta Federal de Conciliación, que preside Édgar Omar Garza Garza, el ISSSTE también es condenado a pagar a Sánchez Navarrete la diferencia de salario entre el puesto de químico A con jornada de seis horas, por el de químico B de ocho horas, todo ello a partir del 16 de febrero del 2012.

Cabe indicar que la resolución es reciente y no ha quedado firme, por lo que puede ser impugnada a través de un amparo directo ante un Tribunal Colegiado, tanto por las dos citadas químicas como por el propio ISSSTE.

La Junta de Conciliación llegó a la sentencia después de analizar cada una de las pruebas aportadas por las aspirantes a la citada plaza, entre otras la antigüedad y diversos estudios realizados, como talleres, cursos, diplomados.

Es de señalar que el ISSSTE reclamó a la autoridad laboral que diversos documentos presentados en la demanda por Nancy Arlette Sánchez Navarrete, no los anexó dentro del expediente escalafonario que remitió a la Subcomisión Mixta de Escalafón delegacional al inscribirse a la respectiva convocatoria.

Frente a ello, la Junta Federal anotó:


Este tribunal destaca en relación a la defensa precedente, que se trata de una argumentación carente de fundamento, habida cuenta que el Instituto no hace referencia a normatividad alguna en la que se deba de considerar inaceptable la aportación en juicio de todas las pruebas que formen parte de la litis como es el caso en la especie.

Tampoco advierte este tribunal en aplicación de la prueba instrumental de actuaciones ofrecida por el Instituto demandado, que exista en autos actuación alguna o documentación alguna aplicable en la litis, que disponga que el derecho de un concursante para ofrecer, aportar y exhibir las pruebas para acreditar los factores escalafonarios, se agote dentro del trámite administrativo del concurso escalafonario.


Este tribunal opina que aun existiendo en la normatividad del concurso escalafonario tal determinación, no sería legalmente admisible frente a su derecho de ofrecer pruebas dentro de juicio, que formen parte de la litis y que se ofrezcan con el propósito de acreditar los extremos de las acciones ejercitadas; por tanto, esta Junta estima y declara improcedente la argumentación que en su defensa esgrime el Instituto demandado.

Como ya fue anotado líneas arriba, la sentencia seguramente será combatida a través de amparo ante un Tribunal Colegiado.