Amparan en Nayarit a pareja del mismo sexo, si podrán casarse

* El juicio de Daniel Izcoat Aguirre y Pedro Gutiérrez sienta precedente histórico.
* Las parejas homosexuales no pueden ser tratados como ciudadanos de segunda clase, resalta el fallo protector.

01 / Mayo / 2014

Por Oscar Verdín Camacho

Negarle a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran ‘ciudadanos de segunda clase’. El suscrito juzgador considera que no existe ninguna justificación racional para darle a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen o pretenden conducirse civilmente siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja.

En el Estado de Nayarit, ni siquiera podría decirse que se trate de un ‘conjunto incompleto’ de derechos, toda vez que no existe ninguna figura jurídica a la que puedan acogerse las parejas homosexuales que pretendan desarrollar una vida familiar, una vida en común.

La contundencia anterior es parte de la sentencia de amparo, conocida este miércoles 30 de abril, a través de la cual se concede la protección de la justicia federal a Daniel Izcoat Aguirre Ortiz y Pedro Gutiérrez Mejía, lo que sienta un precedente histórico en Nayarit puesto que se trata de la primera pareja del mismo sexo que podrá casarse en el estado.

El fallo fue dictado por el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, cuyo titular es Alfredo Barrera Flores, dentro del número de juicio 1298/2013.

Tal y como ha sido documentado por este reportero, el seis de noviembre del 2013 Daniel y Pedro solicitaron formalmente, ante las respectivas autoridades, su deseo de contraer matrimonio, pero les fue rechazado ya que, se les explicó en la dirección del Registro Civil en Palacio de Gobierno, el Código Civil de Nayarit en su artículo 135 precisa que el matrimonio únicamente puede efectuarse entre un hombre y una mujer.

El matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, cita el artículo.

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En otra parte de la resolución, consultada por este reportero, se explica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el de decidir casarse o no, de manera que, tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre en las personas con orientación sexual hacia otras de diferente sexo (heterosexuales), es parte de su pleno desarrollo el establecimiento libre y voluntario de relaciones afectivas con personas del mismo sexo; relaciones, unas y otras que, como informan diferentes datos sociológicos, comparten como característica que constituyen una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo; de ahí que no exista razón fundada para dar un trato desigual a ambos tipos de parejas.

Y sigue explicando:
De lo manifestado se sigue que si uno de los aspectos que conduce la forma en que un individuo proyectará su vida y sus relaciones, es su orientación sexual, es un hecho que, en pleno respeto a la dignidad humana, es exigible el reconocimiento por parte del Estado no sólo de la orientación sexual de un individuo hacia personas de su mismo sexo, sino también de sus uniones, bajo las modalidades que, en un momento dado, se decida adoptar (sociedades de convivencia, pactos de solidaridad, concubinatos y el matrimonio).

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El Juzgado de Distrito ha pedido que la directora del Registro Civil y la oficial civil número cuatro den respuesta a la solicitud de matrimonio de Daniel Izcoat Aguirre y Pedro Gutiérrez y, en caso de considerar que cumple con los requisitos legales –excluido el género-, le den el trámite correspondiente.

Se especifica también que el fallo no implica cambiar el artículo 135 del Código Civil de Nayarit.
De acuerdo con el abogado Alfonso Nambo, que lleva el asunto y no oculta su satisfacción por el amparo al igual que la abogada Maytee Benítez Castillo que labora en su despacho, la sentencia causará estado en los siguientes 10 días, a menos que alguna de las partes presente un recurso de revisión, pero que no tendría sentido.
Añade que el amparo sienta un precedente en Nayarit para que otras parejas del mismo sexo tengan la seguridad de que podrán casarse aquí, sin necesidad de viajar a otros estados, aunque deberán interponer amparo.

Y además deja un pendiente al Congreso del Estado que, según parece, tarde o temprano deberá reformar el citado artículo del Código Civil.

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