Queda firme amparo a favor de pareja del mismo sexo

* Ninguna autoridad presentó recurso de revisión contra el fallo del Juzgado de Distrito.

26 / Mayo / 2014

Por Oscar Verdín Camacho

El jueves 22 quedó firme la sentencia de amparo a favor de Daniel Izcoat Aguirre Ortiz y Pedro Gutiérrez Mejía, con lo que se convertirán en la primera pareja del mismo sexo que podrá casarse en Nayarit.

Ninguna de las autoridades identificadas como responsables en el juicio de amparo 1298/2013, desde el Congreso del Estado, gobernador, Periódico Oficial, DIF Nayarit y del Registro Civil, o bien el agente del Ministerio Público Federal, presentaron recurso de revisión contra el fallo dictado por el juez Alfredo Barrera Flores, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo.
Ahora, el matrimonio civil podría efectuarse en breve, tan pronto los involucrados cumplan con los respectivos requisitos. Según se conoce, en los próximos días podrían asistir a las pláticas prenupciales.

El fallo, citado aquí por este reportero, fue contundente:
Negarle a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran ‘ciudadanos de segunda clase’. El suscrito juzgador considera que no existe ninguna justificación racional para darle a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen o pretenden conducirse civilmente siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja.
*
Precisamente en una parte del estudio, el juzgado federal aborda el tema de los beneficios que genera el matrimonio.

Por ejemplo, cita la exención en el pago del impuesto sobre la renta cuando el ingreso derive de una donación realizada por uno de los cónyuges o de los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez para los ‘gastos del matrimonio’, las deducciones personales por concepto de pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por uno de los cónyuges para el otro.
Señaló que otro de los beneficios se encuentran en la Ley del Seguro Social, que considera al cónyuge del asegurado o pensionado como su beneficiario y se convierte en el acreedor de todas las prestaciones que le corresponden al asegurado o pensionado, además de que tiene derecho a recibir asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria garantizada por la seguridad social.

En cuanto a los beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges, el Código Civil del Estado de Nayarit establece que el cónyuge supérstite tiene derecho a heredar en la sucesión intestamentaria. En caso de que se haya conformado la sociedad legal y muera uno de los cónyuges, el Código Civil también establece que el que sobrevive continuará en la posesión y administración del fondo social.
La sentencia de amparo abunda: el cónyuge tiene prioridad de decisión en diversas situaciones, por ejemplo si llegara a darse el caso de la aceptación de que los órganos sean donados, a menos que anteriormente el fallecido hubiera manifestado su negativa.

De igual manera fueron asentados los beneficios migratorios que obtienen las parejas cuando uno de los cónyuges es extranjero, puesto que puede obtener la nacionalidad.
*
A raíz de que se conoció públicamente la resolución en el presente amparo, otras parejas del mismo sexo han externado interés por presentar una demanda similar, a sabiendas de que la ganarán con el antecedente de Daniel y Pedro, sin necesidad de ir a casarse al Distrito Federal como otras personas lo han hecho.

El juez federal apuntó en su fallo la protección que también ofrece a los hijos:

La exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial se traduce en una doble discriminación: no sólo se priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos del matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales. Por lo demás, esta exclusión no sólo afecta a las parejas homosexuales, sino también a los hijos de esas personas que hacen vida familiar con la pareja.
En efecto, es una realidad que al margen de que las parejas homosexuales puedan acceder al matrimonio, existe un creciente número de ellas que deciden crear niños, ya sea a los procreados en anteriores relaciones heterosexuales o utilizando para esos fines las técnicas de reproducción asistida. De igual manera, dicha discriminación repercute directamente en esos menores. En esta línea, la medida impugnada se traduce también en un trato diferenciado por parte de la ley hacia los hijos de las parejas homosexuales, que los colocan en un plano de desventaja respecto de los hijos de parejas homosexuales.

(No se autoriza la transcripción o copia de esta información a otros medios de comunicación. NO al robo de notas)