VISOR NAYARITA

Por: Francisco Pérez Gómez

25 / Junio / 2014

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el 26 de marzo del año en curso su autorización para que los bancos y otros intermediarios financieros de nuestro país interpongan juicios mercantiles con la finalidad de embargar los sueldos para garantizar el saldo del compromiso adquirido con éstas, que pueden ser desde una renta así como deudas con tarjetas de crédito, créditos hipotecarios o simples créditos comerciales, pero para que se llegue a la situación de estos juicios deberán de haberse dados en especial dos situaciones, 1.- Que se haya dejado de pagar un crédito mercantil o civil y 2.- que los acreedores hayan iniciado un juicio mercantil para solicitar el embargo de los sueldos de los deudores que les garantice el pago, quedando estrictamente prohibido a cobradores y despachos de cobranza para que eviten con este argumento amenazar con el secuestro de los sueldos ya que es solo una autorización para bancos y otros intermediarios financieros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que solo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo – así lo establece nuestra Carta Magna, y del resto solo se puede retener hasta el 30 por ciento para el pago de las deudas mercantiles y civiles hasta la liquidación de la deuda, para el caso de personas a las cuales ya se les está descontando por pensión alimenticia, primero se deberá realizar el descuento del salario mínimo y luego el monto de la pensión, y será a partir del saldo restante sobre el que se realizará el cálculo para el embargo. Antes la ley solo permitía que se embargaran los salarios de los trabajadores para el pago de pensiones alimenticias o por pagos no realizados al Servicio de Administración Tributaria.

Para que se pueda cumplir con el embargo es necesario que el trabajador sea asalariado para que el Juez pueda ordenar al patrón que se le haga el descuento correspondiente para el pago de sus deudas, ¿Ahora qué hacer para no llegar a los Juicios Mercantiles? Por principio de cuentas se recomienda Negociar con el acreedor para que mediante un plan de pagos se logre una restructuración de la deuda, porque el plan personal de pagos es para personas que no han fallado en sus pagos pero que enfrentan algún problema personal o profesional que no les permite pagar a corto plazo. En estos casos, la opción que se ofrece es pactar un pago más pequeño a una tasa menor, incluyendo a estos pagos los intereses; lo benéfico de estos acuerdos es de que no repercuten en el historial crediticio del deudor. Otra opción es la denominada Quita que es un descuento que se hace de tu adeudo, la misma es muy variable dependiendo de la institución financiera, la desventaja es, que esta se deberá hacer a través de un pago único pero que deberá constituir la última alternativa del deudor ya que esta opción si aparece en su historial crediticio y puede dañarlo en por lo menos seis años.

Por otro lado si bien La SCJN autorizó desde el 26 de marzo el embargo de los sueldos, será a partir de julio del año en curso cuando los bancos y otros intermediarios financieros otorgantes del crédito contaran con juzgados especializados para recuperar los adeudos. Esta disposición no tiene nada que ver con la reforma financiera, NO es una nueva ley, por lo tanto Si aplica de forma retroactiva, lo que hizo la SCJN simplemente fue definir la forma correcta en la que se debe aplicar una ley ya existente, por lo tanto, afecta a deudas viejas y a deudas nuevas

Con la sana intención de que lo expuesto le sea de utilidad Apreciable Lector.

Esperemos y comentaremos frago2009@hotmail.com