El Personaje de la Semana : HERMELINDO NIETO PRIOR

Por Ángel Carbajal Aguilar

03 / Noviembre / 2014

Parte I

Es un apasionado de los Juicios Orales y su mayor interés es que todos los ciudadanos de México, llámense funcionarios públicos, magistrados, legisladores, periodistas, policías y cada uno de los habitantes de México, unos impartan y otros reciban la nueva forma de justicia y que todos en general hagamos como pan de cada día su aplicación.

El personaje de una de las semanas del penúltimo mes de 2014 nació en Villa Ávila Camacho, municipio de Xicotepec, Puebla un 7 de Septiembre de 1972 en donde realizó estudios de primaria, secundaria y preparatoria y terminó la licenciatura en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad de Puebla.
Tiene la especialidad en Procedimiento Acusatorio Penal por el Instituto de Formación y Readaptación de la Procuraduría General de Justicia de Puebla en la primera generación en 2011, es docente certificado por el Sistema Secretaría Técnica de la Implementación del Nuevo Sistema 2014.

De 1998 a 2007 trabajó en la PGJ Puebla y en 2008 docente en Derecho Procesal y Penal en la Universidad de Desarrollo del Estado de Puebla, plantel Xicotepec; agente del M.P. de 2011 a 2013 y en este año renuncia para ser pionero en el Sistema Acusatorio Penal en la región Uno de Puebla.
En la actualidad se dedica al litigio particular, a la docencia del nuevo sistema y a dedicar más tiempo a su familia formada con Guadalupe Soria Zárate y sus hijos Linda Abigail, Carlos Zaid Ernesto y Diego Jared, su mamá Alejandrina Prior Blanco y sus hermanos Amparo, Nohemí y Abigail Dalinsa.

Sus sueños son lograr una maestría y un doctorado en Derecho Penal como un homenaje a su señor padre Ernesto Nieto González (que en paz descanse), a quien injustamente lo recluyeron, y este hecho marcó su vida para luchar por las cosas justas y enseñar a las nuevas generaciones.
Toda la vida ha trabajado en Derecho Penal desde que era meritorio estudiante, asistía a los procesos penales más que por ingresos por empaparse del conocimiento y la experiencia que adquiría, con el desarrollo de la investigación, declaraciones, recibir denuncias y testimonios.

Empezó desde abajo y conoció el viejo sistema al que considera obsoleto, deficiente, demasiado burocrático, con muchas trampas y candados que se prestan a la corrupción y que no deja satisfecho en el ciudadano gobernado y que el afectado solo quería reparación del daño y se privilegiaba más a la sanción que a la reparación del daño.

HISTORIA:
En junio del 2008 cuando se vienen la reformas del nuevo Sistema, hecho que no era bondad del centro del país, sino una urgencia internacional por los estudios realizados en México respecto a las condiciones de la impartición de justicia y de las violaciones a derechos fundamentales.
Se le pidió a México cumplimiento a las Convención Interamericana de Derechos Humanos de la cual deriva el pacto de San José, que ordena a México que debe revisar sus bases estructurales, su sistema de justicia y ponderar un Sistema Acusatorio ante esas circunstancias.

Ante la recomendación le toca a Ernesto Zedillo Ponce de León y al tener tiempo no hizo nada para hacer las reformas, Vicente Fox tampoco y hasta 2008 con Felipe Calderón no le quedó otra al agotarse en plazo y ante la posibilidad de que existieran sanciones a nivel internacional.
México buscó apoyo en USA a través de su programa de las embajadas norteamericana ISAID un programa para dar apoyo a los países que buscan realizar cambios en sus sistemas de justicia y democráticos, USA apoyó con recursos con estudios de análisis y encontraron que había similitud de idiosincrasias con el sistema chileno.

Fueron expertos chilenos que asesoraron para las reformas del nuevo Sistema inventado por un chileno, entonces se empezó a hacer un código de procedimientos penales al revisar las formas estructurales del 2008, reformas estructurales que son importantes, sin haber otras de cambio iguales a las de 1917.

No es un sistema muy popular para la sociedad mexicana porque ésta no está acostumbrada en cuestiones de ideología y cultura, y se dejó dentro de los acuerdos transitorios de esta reforma una vacante de la Ley de 8 años, hasta el 18 de julio de 2016 se implementará en toda la república.
8 años para que los estados y la federación se estén realizando la implementación del nuevo sistema, los pioneros fueron Oaxaca y Chihuahua, luego siguió Puebla y luego por las regiones de mayor incidencia delictiva y luego con los de menos para que se vallan capacitando.

Estas reformas de derivan de los Artículos: 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 123, 73, 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE ESTE NUEVO SISTEMA?

Son: el Principio de Publicidad, esto es que todas las audiencias serán públicas, la sociedad en general podrá asistir con el respeto que se requiere, con excepción en las que se ventilen con índole sexual, violación, secuestro o para proteger identidad. El objetivo es que sea la propia sociedad la que controle el actuar, la que califique tanto al M.P. y a los Jueces.
Principio de Contradicción, este nos dice que en el sistema habrá dos partes y habrá un juez que tendrá que resolver hacia los argumentos que ofrezcan las partes que en igualdad de circunstancias van a argumentar ya ofrecer pruebas, las cuales sustentan la teoría del caso.

Principio de Contradicción, este implica que en el menor número de audiencias se realice la mayor cantidad de diligencias. El este principio se divide en 4 etapas: de Investigación, Desformalizada y Formalizada, Etapa Intermedia, una Etapa de Juicio Oral y una Etapa de Ejecución de Sentencia.
El Principio de Continuidad, implica que se realicen las audiencias seguidas una de otra en el menor tiempo posible, entre audiencia y audiencia medie un tiempo mínimo de 30 días y por último.

El Principio de Inmediación, consiste a diferencia del sistema tradicional en que el juez tiene que recibir directamente, o debe desahogar todas las diligencias. No puede el juez delegar su función de juzgar en otra persona como sucedía en el sistema tradicional.

En todas las audiencias es directamente el juez el que escucha y el que resuelve y así mismo se debe de contar con una parte acusadora que representa al estado que es el Ministerio Público y a la víctima y el que representa a la víctima el defensor que representa al imputado, para que este pueda contestar de viva voz si así lo desea y por estrategia pueda contestar la acusación que se le realice y obviamente su defensor podrá agotar todos esos datos de prueba o argumentos todas aquellas circunstancias, beneficios y en favor de su representante..

Las audiencias privadas, en estas las excepciones a este principio, como puede ser en aquellos casos donde va a pedir el libramiento de una orden de aprehensión son audiencias privadas, en donde por lógica no va a estar presente el defensor.
También para solicitud de cateos no va a estar presente el defensor, esas serán las excepciones obviamente todo esto dentro de un estricto respeto al principio de legalidad y a los derechos fundamentales, tanto de la víctima, como del imputado (acusado).
Uno de los principales problemas que vamos a encontrar en la implementación de este sistema, es precisamente esa adecuación o ese respeto, o ese principio de legalidad. Culturalmente y a modo de clamor popular se dice que las leyes se hicieron para violarse. Ese es uno de los problemas que enfrentamos culturalmente, que generalmente buscamos realizar las cosas abandonando esa formalidad, esa legalidad, o ese principio.

Desafortunadamente lo vimos desde el momento en que una persona viola una disposición de tránsito y luego llega el policía y lejos de recibir la boleta de una infracción, le decimos: ‘mejor te doy para el refresco’.

Desafortunadamente y debo decirlo así, llevamos en la cultura ese pensamiento de no respetar la normatividad y culturalmente siempre vamos a chocar con ese principio de legalidad que el sistema exige. Pongo un ejemplo popular: pero obviamente si ya nos hablamos y si arrastramos esa circunstancia cultural, cuando encontramos a un servidor público, a un policía, cuando a él se le dice se tiene que apegar tu actuación a esto, allí es cuando bien este choque oiga, yo siempre lo había hecho así, es de donde se le debe decir no ya que porque estás faltando a un principio de legalidad.

Si tu faltas a ese principio de legalidad va a haber lugar a que tu actuación por muy eficiente que sea se va a declarar nula y esa mala actuación va a tener como resultado que un sujeto que pudo haber recibido una sanción, tenga que estar libre, y lo que yo les digo, por una mala actuación, un homicida, un violador, un ladrón va a estar libre en las calles. ¿Quién nos garantiza que tú vallas a ser la siguiente víctima?
Aquí si se quiere de mucha capacidad, se requiere de mucha información, porque en este nuevo sistema las personas tienen que participar, porque nos alejamos de un sistema eminentemente escrito, herencia de Enrique VII, el Rey Papelero, en el cual una persona puede ser condenada en base a una declaración dentro de la averiguación previa ante el Ministerio Público, en el sistema tradicional.