Comisión Estatal de Derechos Humanos emite recomendación en la Yesca por violación a derechos de indígena

04 / Noviembre / 2014

La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit (CDDH), que preside el abogado Huicot Rivas Alvarez, emitió la recomendación 12/2014, derivada de la integración del expediente de queja numero DH/075/2014, en el que quedaron acreditados actos atentatorios de los derechos humanos consistentes en Violaciones a los Derechos del Niño, al Principio del Interés Superior de la Niñez, y Dilación en la Administración de Justicia, atribuibles al Juez especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes, a la Jefa del Departamento de Ejecución y aplicación de Medidas de la Dirección de Reintegración Social para Adolescentes en el Estado de Nayarit, así como a la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado.

El Organismo Público Autónomo mediante una visita de supervisión penitenciaria practicada el día 20 de febrero de 2014 a la Cárcel Municipal de la Yesca, Nayarit, encontró en el interior de una celda a una persona del sexo femenino, menor de edad, indígena con aparente discapacidad mental, la cual según informe del Director de Seguridad pública de ese municipio, la menor no se encontraba compurgando pena alguna, como tampoco arresto por falta administrativa, sólo se le mantenía en ese lugar porque los familiares de la menor no querían asumir su cuidado, agregando que la menor permanecía en espera de ser trasladada a una institución de salud mental, situación que motivo la apertura del expediente y la búsqueda de elementos de prueba para poder establecer que autoridades judiciales y administrativas pudieron en incurrir en actos u omisiones que vulneraran los derechos de la menor, pues el simple hecho de permanecer recluida en las instalaciones carcelarias aludidas, ya representaba una violación a sus derechos.

Durante las investigaciones realizadas por la CDDH, se pudo constatar que a las 20:40 horas, del día 21 de agosto del 2012 se presentó ante la Dirección de Seguridad Publica del municipio de La Yesca, personal de la Policía Estatal Preventiva, ingresando a la menor de 16 años a la cárcel municipal con motivo de un convenio celebrado por la Jefa del Departamento de Ejecución y Aplicación de Medidas de la Dirección de Reintegración Social para Adolescentes en el Estado de Nayarit.
Estos hechos se realizaron bajo el argumento de intentar dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Especializado en Justicia para Adolescentes quien dentro del proceso seguido en contra de la menor por su probable participación en las delitos de Filicidio y delito en materia de Inhumación y Exhumación de Cadáveres resolvió con fecha 02 de diciembre de 2011, suspender el procedimiento con motivo del Retraso Mental Grave con Psicosis diagnosticado a la menor.
Ante estas circunstancias, la CDDH consideró que en el ámbito jurisdiccional, el Interés Superior del Niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto. Este Principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas administrativas que afecten derechos de los menores, el Interés Superior del Niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho mas estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.
Por lo anterior, la CDDH de Nayarit, solicito se inicie y determine procedimiento administrativo sancionador en contra de los servidores públicos señalados en la Recomendación, igualmente se realicen las acciones concretas encaminadas a brindar los servicios de salud que requiere la menor, lo que incluye la atención a su padecimiento y rehabilitación en un centro hospitalario especializado, evitando en todo momento su abandono y exposición a malos tratos o abusos físicos o mentales.