Tortura, un caso que debe investigarse: Juzgado de Distrito

* El caso Raúl Zamudio echó abajo varias diligencias por las que se dictó auto de formal prisión en su contra; ya se dio vista al Ministerio Público Federal para que investigue si hubo o no tortura.

24 / Noviembre / 2014

Por Oscar Verdín Camacho

El 24 de abril del 2012, en una declaración ministerial referente a un asalto y robo de un camión que transportaba equipo de sonido que amenizó en una fiesta en Navarrete, municipio de San Blas, uno de los trabajadores agraviados no identificó a alguno de los delincuentes e incluso mencionó la oscuridad puesto que era de madrugada.

Pero en una ampliación de declaración el nueve de agosto del 2013, el mismo testigo señaló a Raúl Zamudio Ramírez como uno de los participantes, quien en la citada fecha ya estaba detenido.
Lo anterior motivó que el juez Primero de Distrito en Materia Penal en Nayarit, Cuauhtémoc Escobar González asentara lo siguiente en el número de amparo 235/2014:

Nótese que ambas declaraciones coinciden en distintos puntos, tales como lo relativo al asalto y robo en despoblado y que el mismo se llevó a cabo mediante el uso de la violencia, e incluso fueron intimidados al menos por cuatro personas con arma de fuego; pero lo que no coincide es el hecho de que el deponente, en su primera declaración no haya aportado datos que externó en su segunda declaración, como lo es que vio al menos el rostro de uno de los sujetos activos, lo que genera la inverosimilitud de ésta, habida cuenta que resulta inexplicable que en la primera declaración no haya señalado al quejoso.

Más aún, según la mecánica en que se desarrolló su declaración, quien esto resuelve advierte que fue inducida, lo que indudablemente vulnera el principio de presunción de inocencia del impetrante del amparo, dado que indebidamente el agente del Ministerio Público lo condujo hasta la cámara de identificación hasta donde estaba el inculpado aquí agraviado, y a partir de ese momento es que lo reconoció como una de las personas que participaron en el hecho criminal, inclusive el propio testigo relató que cuando llegó a la fiscalía a declarar, le informaron que ya habían detenido a la persona relacionada con el robo del camión.
Para el Juzgado de Distrito, la detención de Zamudio Ramírez por parte de policías estatales fue ilegal puesto que no se produjo en flagrancia, ni con orden de aprehensión o a través de un mandamiento ministerial que justificara la urgencia, por lo que restó valor a lo asentado en el respectivo informe de policía, en que Zamudio aceptaría su participación en el atraco.
En las condiciones hasta aquí apuntadas, es inconcuso que la resolución de plazo constitucional reclamada transgredió el derecho fundamental del impetrante a un debido proceso, pues se sustentó toralmente en probanzas ilícitas, como son la declaración ministerial del quejoso, que se valoró como confesión y el oficio suscrito por los elementos de la Agencia Estatal de Investigación, que fueron obtenidas al margen de las exigencias constitucionales y legales, apunta el resolutivo federal, proporcionado por el abogado defensor Noel Corona Sandoval.
Según el juez federal Cuauhtémoc Escobar, el Juzgado Mixto de Villa Hidalgo, al dictar el auto de formal prisión infringió la presunción de inocencia como regla probatoria, puesto que tomó como base la ampliación de declaración del testigo. Además, se explica en el amparo, el informe de la policía revela que ya se tenía la sospecha de Raúl Zamudio, lo que hace suponer que con todos estos datos, era lógico que el testigo iba a señalar al impetrante como presunto responsable de los delitos que se le atribuyen.

Escobar González detalló también la obligación del Juzgado de Villa Hidalgo para ordenar una investigación respecto a si la confesión de Raúl Zamudio fue obtenida o no como consecuencia de actos de tortura, tal y como lo denunció posteriormente.
Con todo ello, a principios de octubre pasado el Juzgado de Distrito concedió amparo a Zamudio para que el juez de Villa Hidalgo Guillermo Agustín Romero Ríos dictara nueva resolución, pero sin tomar en cuenta la declaración del detenido, la ampliación de declaración del testigo y el informe de la policía.
Así, en el nuevo fallo se dictó auto de libertad a favor de Zamudio y se dio vista al agente del Ministerio Público Federal, de posibles actos de tortura en contra del quejoso Raúl Zamudio Ramírez, e inicie la averiguación previa correspondiente

Vecino de Santiago Ixcuintla, Raúl Zamudio, de 37 años, fue liberado de la penal de Tepic, pero inmediatamente se le trasladó a Sinaloa por la vigencia de una orden de aprehensión dictada por el Juzgado Mixto de Escuinapa, por los delitos de robo de vehículo y robo, según precisó la Fiscalía General del Estado.