Amparan a empleada de UAN por venta de plazas en SUTSEM

* Resuelve justicia federal que no se acredita el delito de fraude, sino que se trata de un acto de corrupción en que participaron tanto quien recibió el dinero como quien lo entregó.

24 / Febrero / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Penal concedió un amparo a la señora María Concepción García Rivera, por su presunta relación con la venta de plazas del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM).

Identificada como trabajadora de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), García Rivera está recluida en la penal de Tepic desde mediados de diciembre del 2014, al igual que Miriam Marcela Fregoso Hernández, enfrentando varios procesos penales por el delito de fraude genérico, en agravio de decenas de personas.

Otras denuncias continúan en trámite en la Fiscalía General del Estado (FGE).

Pero si los agraviados –ocho personas en este caso, que es abordado en el número de amparo 1808/2014- narran haber pagado en total 650 mil pesos para conseguir, cada cual, una plaza en el SUTSEM, precisamente esa aceptación es por la que la secretaria en funciones de jueza federal Laura Torres Ugalde resolvió la inexistencia del delito de fraude genérico consignado por la Fiscalía General del Estado.
SABÍAN QUE ERA CORRUPCIÓN
Y es que, resumió el Juzgado de Distrito, los ofendidos sabían que las plazas del SUTSEM no se venden y, por tal, en realidad incurrían en un acto de corrupción.
Así lo explica:

Como de los hechos apreciados se advierte que tanto la activo del delito como los ofendidos se encontraban realizando un acto ilícito el cual, por su propia naturaleza revestía de un carácter de improbable realización, pues al no cumplir (activos y pasivos) con las disposiciones legales de la materia sabían que de imponerse las condiciones normativas resultaría imposible la realización del otorgamiento de plazas y menos su pertenencia al sindicato denominado Sutsem
Sigue anotando:
De ahí que antes de pertenecer al sindicato Sutsem, se debe tener la calidad de trabajador en alguno de los niveles referidos, lo cual incluso es del dominio público.
Con estas bases, es dable concluir que no se configura el delito de fraude cuando los hechos en que se basa constituyen un acto de corrupción en el que deliberadamente estuvieron involucrados los sujetos pasivos o la práctica de trámites irregulares de la activo conocidos previamente por las víctimas.
Más adelante, la jueza Laura Torres remarcó:
Así, la supuesta víctima, antes de realizar algún acto de disposición patrimonial, sabe que la actividad encomendada o la promesa formulada por la activo implica una actividad antijurídica en sí misma, de manera que si, pese a ello, entrega un bien o determinada suma de dinero para obtener sus pretensiones y después le incumplen, no se debió a que la activo aprovechó el error en que aquella se encontraba de que ésta tenía autorización para otorgar plazas, ya que estaban en un negocio ilícito y aceptaron correr los riesgos que implicaba.
Es decir, sabía que la ilegalidad del negocio traía aparejado, desde el principio, el riesgo de que no se cumpliera su pretensión, más aún, la plena certeza de que, conforme a derecho, no se le debía cumplir, dado que lo esperado en un estado de derecho es que no se materialicen actividades antijurídicas.
Es por esto mismo que ninguna protección debe brindarle el derecho penal a quien primero entrega dinero o un bien con la deliberada intención de beneficiarse de un acto de corrupción o de trámites irregulares y, después, ante el incumplimiento de lo pactado, acude a las instancias penales con el objeto de que se le resarza la disminución patrimonial que sufrió.
De permitirse esa protección, la norma penal ya no respondería a su objeto esencial, consistente en reprimir las conductas ilícitas, sino que, por el contrario, serviría para avalar otra de esa misma naturaleza: ilícita.

ACATAR FALLO
Con lo anterior, el Juzgado de Distrito solicitó al Juzgado Cuarto Penal de Tepic dejar insubsistente el auto de formal prisión dictado el 17 de diciembre, dentro del expediente 835/2014, en contra de María Concepción García Rivera, y en su lugar dictar nueva resolución, con libertad de jurisdicción, en la que deje de considerar acreditado el delito de fraude genérico.
El amparo podría ser acatado la próxima semana, y si bien hay otros expedientes penales en curso, es probable que sea la misma línea de resolución que siguió este asunto.
Ahora la interrogante es si la FGE seguirá consignando averiguaciones contra Miriam Marcela Fregoso Hernández y María Concepción García Rivera por delito de fraude, o si optará por otras medidas para recuperar el dinero que, según los ofendidos, les entregaron a cambio de una plaza.
Cabe precisar que el citado amparo sólo fue concedido a García Rivera, puesto que Fregoso Hernández lleva una defensa por separado.
Según la trama, María Concepción era quien tuvo contacto con los ofendidos, pero el dinero sería entregado a Miriam Marcela, la que contaba con supuesta influencia en el SUTSEM para obtener las plazas.

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