Resuelta la primera apelación en el nuevo sistema de justicia penal en Nayarit

*Casi inmediata la sentencia de segunda instancia; con el sistema tradicional habría tardado tres meses

26 / Marzo / 2015

Este miércoles se llevó a cabo la primera audiencia de apelación en el nuevo sistema de justicia penal en Nayarit y correspondió al presidente de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia, magistrado Pedro Álvarez Hormaeche, desahogar la audiencia de alegatos.

Dicha audiencia se efectuó en virtud de que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la determinación del juez de control de negar la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el fiscal, en un caso en que se imputa a una persona la conducción de vehículo en estado de ebriedad y daño en las cosas.

Por razón de turno correspondió a la Tercera Sala Unitaria conocer y resolver el recurso de apelación, tras el cual su presidente señaló fecha para la audiencia de alegatos, que fue desahogada en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral con la asistencia de los defensores públicos estatales, el imputado, el Ministerio Público apelante y la víctima.
También en presencia de diversos ciudadanos interesados en la audiencia, después de que el magistrado escuchó los alegatos aclaratorios del fiscal, así como las manifestaciones de los demás intervinientes, en la misma audiencia se dictó la resolución de segunda instancia que confirmó la determinación del juez de control de negar la prisión preventiva.
De esta forma, en pocos días se resolvió el recurso de apelación; con el sistema tradicional, la sentencia de segunda instancia habría tardado aproximadamente tres meses.

Es de señalarse que conforme al nuevo sistema de justicia penal, el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, así como los artículos 155 y 167 del Código Nacional del Procedimientos Penales, establecen el principio de que se reduzca en lo mínimo razonable el uso de la prisión preventiva, es decir sólo debe imponerse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio o bien obstaculicen el desarrollo de la investigación, o para proteger a la víctima, los testigos o la comunidad.
La prisión preventiva –una de las catorce medidas cautelares previstas también debe imponerse cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Asimismo es preciso señalar que conforme al artículo 2° del Código Nacional de Procedimientos Penales, el proceso penal acusatorio tiene como objeto el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, que el culpable no quede impune y que los daños causados se reparen, con el respeto a los derechos humanos del imputado; así el procedimiento no es un fin, sino un mecanismo o medio para la aplicación del derecho.