Última oportunidad para ampararse contra la limitación que establece la ley sobre el ISR

08 / Abril / 2015

Está por vencer la última oportunidad para que los contribuyentes que no lo hicieron el año pasado puedan hacer valer en los próximos días el juicio de amparo en contra de la limitación que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta para deducir el cien por ciento de las erogaciones relacionadas con la nómina y los gastos de previsión social. El plazo para hacer valer el amparo vence 15 días después de la fecha en que la persona moral haya presentado su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal de 2014. Si fue presentada hace unos días en el mes de marzo, el plazo está por vencer. Existen desde el año pasado sentencias al respecto que están dando la razón a los contribuyentes. Para todo contribuyente el pago de la nómina y conceptos relacionados con ésta constituyen un gasto indispensable.

No obstante, tras la aprobación de la reforma fiscal en el 2014, partir del 1 de enero del año pasado la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta limitó en su artículo 28 fracción XXX la deducción de estos pagos realizados por los patrones, cuando a su vez representen ingresos exentos para los trabajadores. Av. México No. 39-A Sur Col. Centro C.P. 63000 Tepic, Nayarit. Tel. (311) 212 99 44, 212 44 99 y 217 7930 www.ruelasabogados.com Con ello, los patrones ya no pueden deducir de manera completa este tipo de prestaciones, ya que actualmente sólo pueden deducir hasta un 47% de los gastos de nómina, o un 53% si no disminuyeron las prestaciones sociales a sus trabajadores en el ejercicio 2014 en relación con las que otorgaban en 2013. Esta limitación se considera que es inconstitucional, porque se hace a conceptos cuyo pago para los patrones resultan obligatorios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, como son los pagos por tiempo extraordinario, la gratificación anual y las indemnizaciones, por mencionar algunos.

Por tanto, son prestaciones que el patrón otorga y que no puede evitar. Además, fue por disposición de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta que una parte de esos pagos están exentos para los trabajadores. Más aún cuando existen prestaciones que se tienen establecidas en los contratos colectivos y que están exentas del impuesto por disposición de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, como por ejemplo, los fondos de ahorro y la previsión social que son deducibles cumpliendo con los requisitos establecidos en por la ley y que ahora ésta no puede pretender limitar su deducción. Esta limitación para deducir el 100% de los gastos relacionados con la nómina provoca evidentemente un mayor impuesto a pagar para la persona física y moral, y además para las personas morales les repercutirá también en la determinación de la llamada CUFIN, puesto que al ser consideradas como no deducibles estas erogaciones, generará por consiguiente una menor utilidad fiscal neta para los socios o accionistas que pudiera repartirse sin el pago del Impuesto Sobre la Renta.

En otras palabras, en cualquiera de los casos tendrá por consecuencia que el contribuyente patrón no podrá deducir al 100% estas erogaciones que efectúa, lo cual incrementará significativamente el Impuesto Sobre la Renta a pagar.