Sacuden caso Sarahí: ¿su ex pareja le dio muerte.o fue otro hombre?

* Un Juzgado de Distrito detalló cuatro pruebas ilícitas en el auto de formal prisión dictado contra Luis Alberto Rodríguez Pérez, acusado de la muerte de Sarahí Chavarín Ávila.
* Un tercer interesado en el juicio ya interpuso el recurso de revisión.

14 / Abril / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

Cuatro puntos cruciales en el auto de formal prisión que fue dictado contra Luis Alberto Rodríguez Pérez, como presunto responsable del homicidio de su ex pareja Sarahí Chavarín Ávila, ocurrido el 18 de mayo del 2014, fueron consideradas como probanzas ilícitas por parte del juez Primero de Distrito de Amparo Penal, Cuauhtémoc Escobar González.

El juez federal solicitó a través del juicio de amparo 1537/2014, que el Juzgado Primero Penal en Tepic, que conoce el asunto de Luis Alberto, dicte una nueva resolución, pero prescindiendo de considerar como medios de convicción, ni siquiera de manera indiciaria, cuatro aspectos:

A) Su declaración ministerial rendida el 22 de mayo –en la que aceptaría su participación en el homicidio, aunque en una primera declaración lo negó-.

B) Un informe de investigación presentado por policías estatales.

C) La testimonial de una empleada del motel Aires de San Juan 2 –en cuanto a que supuestamente lo reconoce a través de una cámara de identificación-. D) Un dictamen poligráfico del 21 de mayo que le fue practicado.

Horas después del hallazgo del cuerpo de Sarahí la noche del 19 de mayo –en la colonia Lindavista, a bordo de una camioneta, con heridas cortantes y con quemaduras producidas aparentemente con ácido muriático-, un agente del Ministerio Público dictó una orden para que Rodríguez Pérez compareciera a rendir declaración ministerial, lo que acató el 21 de mayo.

Según el estudio del Juzgado de Distrito, la restricción de la libertad debió limitarse al tiempo que duró la diligencia de declaración, por lo que su posterior detención, con base a que supuestamente ofreció dinero a los policías estatales, fue considerada ilícita.

Es evidente que al resultar inconstitucional la detención del impetrante del amparo, las probanzas que se hayan obtenido directamente de dichas diligencias, así como las actuaciones y pruebas posteriores que hayan derivado de las mismas, ya sea de manera directa o indirecta, deben considerarse ilícitas, dado que tal violación a los derechos fundamentales, trasciende a tal grado de afectar y viciar otras actuaciones, se explica en la resolución de amparo.

El fallo advierte que los agentes de policía no tenían facultades para interrogar a Luis Alberto –el ofrecimiento de dinero, argumento para justificar la detención, supuestamente lo hizo después de efectuarse la prueba del polígrafo-, en tanto que la identificación a través de cámara de la empleada del Aires de San Juan 2 fue sin la presencia del defensor, y la del polígrafo sin que estuviera el agente del Ministerio Público.

UN VIDEO Y DECLARACIONES

Como parte de la investigación, un perito de la Fiscalía General del Estado (FGE) analizó un video tomado por cámaras del motel Aires de San Juan 2 en el que, todo apunta, ocurrió el homicidio.

El trabajo pericial aclara que la hora que aparece marcada en las imágenes que separó, tiene una hora atrasada a la real debido a que se nos informó que no adelantaron el horario de verano.

Así, se especifica que la camioneta Ram pick up, doble cabina, conducida por una mujer –aparentemente Sarahí- ingresó al motel a las 12:03:23, que en realidad serían las 13:03:23, y ocupó la habitación número 12.

Luego de dar seguimiento a las tomas, el perito establece que a las 15:10:55 horas de la tarde, que en realidad serían las 16:10:55, la camioneta salió del motel siendo manejada por un hombre, mientras que el asiento del copiloto estaba desocupado. Se deduce que en el piso iba el cuerpo de Sarahí.

En su declaración ministerial del 21 de mayo, Luis Alberto Rodríguez aceptó que el día 18 por la mañana, efectivamente tuvo contacto con su ex pareja, que lo había buscado debido a una falla mecánica en la camioneta. Calculó que ella llegó a su barrio en Colinas de San Juan, en Xalisco, alrededor de las 10:30 de la mañana y dieron varias vueltas por la colonia, manejando él primero y después ella, y le sugirió que llevara la camioneta a un taller ubicado por la calle Monterrey, en Tepic. Luis Alberto estimó haber regresado a su casa entre las 12 y 12:30 horas, y que entre la una y dos de la tarde fue a casa de la señora Yolanda Blanco, en la zona centro de Xalisco, con quien tiene una maquina tragamonedas. Ahí permaneció una media hora, contando monedas.

La noche del 22 de mayo, antes de que se anunciara la detención de Luis Alberto Rodríguez, la señora Yolanda Blanco rindió una declaración ante la Fiscalía General del Estado que ahora resulta crucial.

La mujer indicó: la última vez que observé a Luis Alberto fue el domingo 18 dieciocho del mes de mayo del año 2014 dos mil catorce cuando se presentó a mi domicilio aproximadamente a las tres de la tarde, el cual recuerdo que llegó a pie ya que tengo entendido que no tiene carro y no recordando cómo andaba vestido y no observándole ninguna mochila o pertenencias en su cuerpo, en ese momento me saludó normal como cada ocho días ya que era muy vacilón

Según la testigo, Luis Alberto estuvo con ella unas dos horas, platicando y contando las monedas de la máquina, y posteriormente se retiró de mi casa aproximadamente a las 5 de la tarde

Por su parte, Isaac Rodríguez, hermano del acusado, señaló que entre las 2:10 y 2:20 de la tarde del día 18, su hermano llegó a su casa y traía un bote con monedas, deduciendo que venía de con la señora Yolanda.

Añadió que, más tarde, ambos acudieron a la tienda Coppel en Xalisco, y luego a la central camionera, puesto que Luis Alberto vende ropa y se dirigió a Tala, Jalisco, ya que ofrecería el producto a compañeros de trabajo de una de sus hermanas.

PRUEBA DE SEMEN

En la sentencia de amparo, el Juzgado Primero de Distrito solicitó al Juzgado Penal que en la nueva resolución de término constitucional, incluya el valor que da a las declaraciones de Yolanda e Isaac, y si son idóneas para desvirtuar la imputación que se hizo al impetrante del amparo.

Para el abogado defensor Máximo Antonio Rodríguez Medina, los cuatro puntos que fueron base para dictar el auto de formal prisión, considerados como pruebas ilícitas por el Juzgado de Distrito, deberían motivar que se dicte un auto de libertad a favor de su cliente por falta de elementos para procesar.

El litigante considera que hay evidencias de que fue otro hombre y no Luis Alberto con quien la ahora occisa estuvo en el motel Aires de San Juan 2, el 18 de mayo pasado.

Pero a reserva del acatamiento del fallo protector, el abogado ofreció una prueba de estudio de semen con el consentimiento de Luis Alberto Rodríguez, cuyo resultado sería irrefutable.

El abogado Máximo Antonio Rodríguez considera que la prueba científica confirmaría que el líquido seminal hallado en el cuerpo de la víctima no corresponde al de su cliente, por lo que ha solicitado la toma de una muestra para su análisis.

Sin embargo, la situación en torno a Luis Alberto deberá esperar unos meses más. El pasado siete de abril el Juzgado Primero de Distrito informó que un tercer interesado en el amparo presentó el recurso de revisión, por lo que la sentencia deberá ser estudiada por un Tribunal Colegiado.

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