No hay engaño ni fraude en venta de plazas del SUTSEM: jueces

* María Concepción García Rivera obtuvo un segundo amparo, pero continúa en la cárcel porque enfrenta otros procesos.

28 / Mayo / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

Decenas de averiguaciones previas de la Fiscalía General del Estado (FGE), producto de denuncias por presunta venta de plazas en el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM), enfrentan la posibilidad de no ser consignadas o, en su caso, de que juzgados penales se nieguen a girar más órdenes de aprehensión en contra de María Concepción García Rivera y Miriam Marcela Fregoso Hernández, quienes se encuentran recluidas en la penal de Tepic desde diciembre del 2014.

Y es que, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal resolvió el juicio de amparo 58/2015, a favor de María Concepción García, en el que deja en claro que no se acreditó el delito de fraude genérico por el hecho de que una persona le haya entregado 90 mil pesos, a cambio de que tramitara una plaza del SUTSEM para trabajar en la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado.
Es el segundo amparo que García Rivera ha ganado y, en este caso, ya se dio cumplimiento al fallo protector por lo que el expediente penal ha concluido.
Por el contrario, la anterior resolución de amparo fue dictada por el Juzgado Segundo de Distrito y actualmente se encuentra en revisión en un Tribunal Colegiado.

En ambos casos el criterio es similar: que no existió engaño para acreditar que existió un fraude, sino que la parte ofendida sabía que era partícipe de un ilícito puesto que las plazas laborales no se venden.
Así fue explicado:
de las constancias de autos se advierte que, de forma previa a la entrega de los noventa mil pesos cero centavos a la aquí quejosa, el ofendido conocía el trámite que se iba a realizar, esto es, que por medio de ese dinero se conseguiría una plaza laboral para trabajar en el Gobierno del Estado, específicamente en la Secretaría de Obras Públicas, lo cual implica que desde el principio, el sujeto pasivo sabía que el ofrecimiento realizado era contrario a derecho, atendiendo a que el empleo lo lograría por medio de un acto de corrupción o algún trámite irregular; por tanto, aceptó las consecuencias de dicha actuación irregular.
De ahí que no pueda considerarse que la aquí quejosa empleó medios engañosos para obtener el dinero en cuestión, si de las constancias que obran en la causa penal se desprende que el ofendido sí tenía conocimiento de la conducta que se iba a realizar con el dinero otorgado y del riesgo que ello implicaba al estar actuando fuera del marco de la ley.

El juez Primero de Distrito Cuauhtémoc Escobar González añade que el fallo no implica que la parte ofendida no pueda recuperar su dinero, pero ello tendría que ser por otro medio legal.
Como ya fue citado líneas arriba, el amparo 58/2015 ya quedó firme y ha sido dictado auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de María Concepción García, aunque únicamente por ese caso; es decir, continúa recluida en la penal de Tepic por otras acusaciones similares.
Los amparos ya resueltos estarían impactando en el futuro que tendrán decenas de averiguaciones previas contra ambas mujeres, igualmente acusadas por delitos de fraude.
Y es que, se conoce, ahora los jueces locales ya no estarían en disposición de legitimar consignaciones y emitir más órdenes de aprehensión por fraude, pues equivaldría a evidenciarse ante los juzgados de Distrito, que han fijado su postura en ese sentido.
La resolución federal añade una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en una de sus partes explica:

ninguna protección puede brindar el derecho penal a través del delito de fraude genérico, a quien primero entrega dinero con la deliberada intención de generar un acto antijurídico y, después, ante el incumplimiento de lo pactado, acude a las instancias penales con el objeto de que se le resarza la disminución patrimonial que sufrió, ya que, de estimar lo contrario, la norma penal ya no respondería a su objeto esencial, que es reprimir las conductas ilícitas; y, en cambio, serviría para avalar otra de esa misma naturaleza ilícita.