Rechinan SUTSEM y SIAJUNA ANTE Tribunal Colegiado

* Procede primera de dos quejas contra admisión de amparos del SUTSEM, en su lucha por la toma de nota.
* Y el SIAPJUNA, interpone amparo, aunque sin legitimación de su dirigencia.

05 / Junio / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

El 25 de noviembre del 2014, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM) interpuso un amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) en el que reclamó un ilegal citatorio a una diligencia, a propósito de una demanda interpuesta por integrantes de la Planilla Blanca, liderada por Adelaida Ibarra Rodríguez, que reclamaron irregularidades en la convocatoria para renovar la dirigencia sindical. La elección se llevó a cabo el 29 de noviembre.

Contra la aceptación del amparo del SUTSEM, que recayó en el Juzgado Segundo de Distrito Civil y Administrativo, Ibarra y otros trabajadores presentaron el número de queja 30/2015, que resolvió procedente el Primer Tribunal Colegiado.

El tribunal federal resume que puesto que aún no concluía el expediente 636/2014 –iniciado por la demanda de la Planilla Blanca-, la cita supuestamente ilícita no le impedía –al SUTSEM-el libre ejercicio de algún derecho en forma presente, incluso antes del dictado del fallo definitivo, como podría haber sido la promoción de un incidente de nulidad de actuaciones, ni mucho menos se le privó del goce de un derecho sustantivo reconocido en la Constitución o en los tratados internacionales.

Se precisó también que incluso si la sentencia del TCA resultara adversa al SUTSEM, podrá reclamar esas irregularidades como violaciones procesales en el juicio de amparo directo que interponga en contra de dicho laudo
LA OTRA QUEJA
Cabe añadir que existe una segunda queja, 44/2015 en el mismo Tribunal Colegiado, en la que Adelaida Ibarra y seguidores también reclaman la admisión de otro amparo del SUTSEM, en contra del TCA y del magistrado Miguel Ahumada Valenzuela, de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia.
El amparo es porque el ocho de diciembre del 2014, Ahumada Valenzuela dictó una suspensión para que el TCA se abstuviera de llevar a cabo la toma de nota a la dirigencia del SUTSEM, que lidera Águeda Galicia Jiménez.

Incluso, al rendir un informe al Juzgado Segundo de Distrito el magistrado solicitó que el juicio sea sobreseído, con el argumento de que el SUTSEM debió agotar un recurso –aparentemente ante el Pleno de la Sala Constitucional-, antes de interponer el amparo.
Ese punto sería parte de lo planteado en la segunda queja. Si la misma prospera, el Tribunal de Conciliación reiniciaría actuaciones en el expediente 636/2014 que tiene como parte central los presuntos abusos en la convocatoria lanzada para renovar la dirigencia del SUTSEM.
Es decir, se trata de un litigio que podría durar años –a menos que haya un acuerdo entre las partes- para concluir si se dará la citada toma de nota.

Y EL SIAPJUNA
Por su parte, la dirigencia del Sindicato Auténtico del Poder Judicial de Nayarit (SIAPJUNA) también recibió una fuerte advertencia del Primer Tribunal Colegiado.
El miércoles tres a través de un acuerdo de carácter público, dentro del número de amparo directo 530/2014, se explicó que el 28 de abril del 2014, Gloria Bertha García Lepe García y Karla Zoraida Segura Jaime, en su calidad de secretaria General, y de Trabajos y Conflictos del SIAPJUNA, respectivamente, interpusieron un amparo aunque, se explicó, no tendrían legitimación, lo que podría generar el sobreseimiento del juicio.

Fue detallado que para acreditar la legitimación para promover el amparo en el juicio de origen obra copia certificada del acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil once, emitido por el presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tepic, Nayarit, del que se advierte que el cuatro de febrero de dos mil once el Sindicato Auténtico del Poder Judicial realizó una asamblea extraordinaria en la que sus integrantes eligieron a Gloria Bertha García Lepe García como nueva secretaria General y a Karla Zoraida Segura Jaime como secretaria de Trabajos y Conflictos, por el periodo de dos años a partir del dos de febrero de dos mil once.
Por tanto, si la demanda del presente amparo se presentó por el sindicato mencionado el 28 de abril de dos mil catorce, se concluye que el comité ejecutivo citado actualmente carece de legitimación activa para promover la presente demanda de amparo, puesto que no existe constancia con la que se acredite lo contrario.

En esa tesitura, con fundamento en el artículo 64, segundo párrafo de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que en su derecho convenga con relación a la causal de sobreseimiento que pudiera actualizarse en el caso.

La demanda del SIAPJUNA, ante el TCA, sería en reclamo por las cláusulas exclusivas de que goza el SUTSEM, llevándose importantes sumas de dinero, a diferencia de los sindicatos minoritarios.