Diputados aprueban multas y cárcel a acreedores que alteren la tranquilidad en los hogares

25 / Junio / 2015

Por Edmundo Virgen

La iniciativa presentada durante el segundo periodo ordinario de sesiones en el Congreso del Estado por el diputado Manuel Bernardo Carbonell Ortega, en la cual propone al pleno reformar y adicionar diversas disposiciones al código penal para sancionar aquellas conductas que se erigen como un abuso del legitimo derecho de cobro y que terminan por alterar la paz y la tranquilidad de las familias al exigir el pago de manera violenta o inadecuada, fue aprobada por unanimidad por los integrantes de la XXXI Legislatura.

Cabe mencionar que con estas modificaciones al código penal aprobadas por el pleno del Poder Legislativo, no se pretende impedir que las personas que solicitan el pago de una deuda busquen convenir o conciliar con los deudores el pago correspondiente y tampoco se busca limitar los posibles acuerdos que puedan generar las partes, sino más bien, se trata de sancionar aquellas conductas que se erigen como un abuso del legitimo derecho de cobro, ya que los acreedores incurren en prácticas a todas luces ilegales como las amenazas, el hostigamiento y la intimidación, para lograr que el deudor salde su cuenta.

El diputado Carbonell Ortega, al presentar su iniciativa manifestó que una amenaza muy común que utilizan los despachos de cobranza es el embargo de bienes, la privación de la libertad y toda una serie de ataques psicológicos que se hacen recurrentes a toda hora del día y de la noche, con lo cual acaban con la tranquilidad en los hogares de miles de familias que enfrentan este tipo de problemas que son generados no por que exista morosidad de las personas, sino mas bien por la inestabilidad de las fuentes de trabajo, como consecuencia de una recesión económica que afecta a la sociedad trabajadora.

La reforma incluye la incorporación del artículo 276 bis al código penal en donde se describe con autonomía este delito, equiparándolo al de amenazas, pero describiendo puntualmente los elementos que lo particularizan; Asimismo se modifica la fracción XXIV del artículo 24 bis, a efecto de establecer que este nuevo tipo penal se perseguirá únicamente por querella de parte.

Por último se establece que a quien incurra en este tipo de prácticas se sancionara con una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de 10 a 50 días de salario mínimo.