Precaria situación en la cárceles femeniles de Nayarit: Huicot Rivas

25 / Junio / 2015

La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit, dirigió recomendaciones a los presidentes municipales de Acaponeta, Del Nayar, San Blas, Tuxpan, Ruiz, Huajicori, Compostela, Ahuacatlán, La Yesca, Ixtlán del Río, Jala, Santa María del Oro, Rosamorada, Bahía de Banderas, Santiago Ixcuintla, San Pedro Lagunillas y Tecuala, al haber acreditado que los servidores públicos encargados de la administración, vigilancia y custodia de la Cárceles de los municipios antes mencionados, han incurrido en actos violatorios de derechos humanos.

El Ombudsman de Nayarit, Huicot Rivas Alvarez, deja asentado en su resolución que además de la existencia de sobrepoblación, poca e inadecuada vigilancia, nula clasificación, entre otras violaciones, la situación de las mujeres que se encuentran privadas de libertad en estas cárceles es grave.
Las internas, son sometidas durante sus procesos penales, a permanecer sólo en su dormitorio, es decir, pueden estar en ese espacio hasta por meses, sin salir a un área de patio o tener acceso a otras instalaciones, lo cual puede traducirse, en una discriminación, al reducir o limitar las condiciones físicas en las que viven, en distinción a las que gozan los varones recluidos, quienes por lo menos, tiene acceso a un patio general durante casi todo el día; de igual manera estas deficiencias se traducen en una pena inhumana y degradante que viola los derechos de las mujeres en reclusión.

Es decir, las internas no se ubican en instalaciones optimas o aceptables; el encierro representa una calidad de vida impuesta, por lo que en éste caso, se debería de contar, por lo menos, con el espacio vital mínimo asegurado, preservar algo de intimidad, y por supuesto generar mejores condiciones de habitabilidad.
Es claro pues, que a las mujeres, se les deja de respetar los derechos contenidos en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, pues están en un espacio en donde no pueden satisfacer de forma adecuada sus requerimientos de higiene, superficie mínima, iluminación y ventilación, así como sus necesidades naturales en el momento oportuno, aseada y decente; aunado a no proporcionárseles colchonetas y ropa de cama que les permita tener un espacio de descanso limpio.

El área femenil de las cárceles municipales es en realidad un espacio de simple contención, donde se carece de las condiciones necesarias para preservar o buscar el desarrollo positivo de las internas; en realidad no se trata sólo del espacio físico disponible, sino de que éstas puedan tener las condiciones necesarias que favorezcan el desarrollo de actividades físicas, laborales e intelectuales.