Niegan suspensión definitiva a maestros que se ampararon contra evaluación

* De concederse –la suspensión-, se afectaría de manera trascendental el orden público e interés social de la colectividad y el derecho humano de la niñez mexicana a una educación de calidad, resume un Juzgado de Distrito.

15 / Julio / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

Juzgados de Distrito en Tepic han negado la suspensión definitiva a muchos maestros que interpusieron amparos contra la evaluación, de la fueron notificados hace unas semanas.
Contra la negativa de la suspensión, los docentes podrán interponer recursos de revisión ante tribunales colegiados.

Los quejosos creen que los juzgados federales están siguiendo la línea marcada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que recientemente resolvió amparos en contra de maestros, validando la Ley General del Servicio Profesional Docente.

DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL

Por ejemplo, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, explicó el por qué de la negativa de la suspensión definitiva, respecto a que los maestros tildan de inconstitucionales varios artículos de la citada ley, los cuales, precisa así:

son de orden público e interés social, dado que los artículos reclamados tienen por objeto que las autoridades educativas, evalúen el desempeño docente como estrategia para el mejoramiento de la calidad educativa, pues de concederla –la suspensión- sería reducir a nada el derecho de educación de los menores de edad, atentando contra la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, lo cual no puede ser sustentado por un órgano protector de dichos derechos, quien en todo momento deberá velar por el interés superior de la niñez mexicana, que tiene como derecho humano elemental el de la educación de calidad, como lo ordena la constitución mexicana, la cual es de orden público e interés social.

Además de que la sociedad se encuentra interesada en que los servicios que prestan los profesionistas del ramo de la educación cuenten con la calificación que demuestre el entrenamiento, habilidad, destreza y pericia necesarias para el buen desempeño de su función.

De ahí que resulte notoriamente improcedente la medida cautelar solicitada, pues de concederse se afectaría de manera trascendental el orden público e interés social de la colectividad y el derecho humano de la niñez mexicana a una educación de calidad.

Los maestros podrían interponer recurso de revisión, o bien esperar a que se resuelva el fondo de los amparos.