Carrusel Político

Por: Pedro Hernández Partida

07 / Agosto / 2015

*****LOS PERIODISTAS PROTESTAMOS ¿CONTRA QUIÉN? Y EXIGIMOS JUSTICIA ¿A QUIÉN? El 15 de Febrero de 2006, bajo la tutela de la Procuraduría General de la República (PGR), se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP). Posteriormente, fue creada la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), esta instancia sustituyó, desde el 5 de Junio de 2010, a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP). El 25 de Junio de 2012, entra en vigor, la Ley para la Protección de Personas de Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Esta Ley, crea el Mecanismo de Protección; Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección. ¿QUE ES LO QUE FALTA PARA HACER JUSTICIA? ¡VOLUNTAD INSTITUCIONAL Y POLITICA DE PARTE DE LOS GOBERNANTES! Porque los CONSIDERANDO, para la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) tienen sustento: -Que el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado-. -Que la libertad de expresión es una función social de interés público y efecto del buen gobierno, la cual se manifiesta en el ejercicio de un derecho fundamental, inalienable, e inherente a todas las personas y, como un elemento esencial de la sociedad que fortalece las instituciones democráticas de las naciones libres, principios reconocidos en todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte-. -Que el Gobierno Federal ha dado muestras de voluntad política y ha desplegado esfuerzos para atender adecuadamente el tema referido a agresiones contra periodistas. Sin embargo, persiste la demanda sentida y reiterada por parte de la sociedad, relativa a mejorar y fortalecer las acciones de gobierno que garanticen la integridad física y moral de quienes desarrollan en México una actividad periodística o de información, a fin de estar en posibilidades de realizar dicha función fundamental; Que los artículos 21 y 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la investigación, el ejercicio de la acción penal y la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal corresponde al Ministerio Público de la Federación y que este último estará presidido por el Procurador General de la República-. En el Acuerdo, que crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), establece: Primero.- se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión (FEADLE), la cual se adscribe a la oficina del Procurador General de la República / Cuarto.- El Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión (FEADLE), tendrá las facultades siguientes: I) Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4, fracciones: I, IV, V, VI, VII y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación; II) Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables / Quinto.- La Fiscalía de manera potestativa podrá ejercer la facultad de atracción, a que se refiere la fracción II del artículo anterior (Cuarto). En ese caso y para tal efecto deberán concurrir los requisitos siguientes: I).- Que el sujeto pasivo del delito ejerza la labor periodística, entendiéndose esta como la que lleve a cabo una persona física o moral que se dedique a través de un medio de comunicación a tareas de información o de creación de opinión. II).- Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de estos, en agravio de las personas referidas en la fracción anterior. III).- Que dicho ilícito sea de competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas son delitos federales y. IV).- Que el delito de que se trate sea sancionado por las leyes penales con pena privativa de la libertad. El asesinato de periodistas en México, se debe a la apatía y desinterés de las autoridades en turno, por eso, la vida de los comunicadores sociales y las condiciones de vida futuras de sus familias, dependen de cualquier delincuente, porque los gobernantes así lo han permitido. Es triste ver, como los encargados de perseguir el delito (artículo 21 Constitucional) y los responsables de impartir justicia, simulan hacerlo nada más, fomentando la negligencia en ello, convirtiéndose en cómplices virtuales. La no participación del Poder Legislativo, demuestran una actitud complaciente ¿o se dará paso a la venganza punitiva?. Sin duda, la postura indolente adoptada por la mayoría de los funcionarios públicos, ensucia la investidura Constitucional que portan.