Conceden a Jonathan Lora un tibio amparo, para efectos

* Ordena justicia federal anular auto de formal prisión, aunque juzgado penal deberá dictar nueva resolución.

13 / Agosto / 2015

Por Oscar Verdín Camacho


A cerca de dos meses de que Jonathan Lora y su escolta el policía municipal de Tepic Alejandro Ignacio Nungaray López, fueron recluidos en la penal de Tepic y se les inició un juicio como presuntos responsables del delito de homicidio en grado de tentativa, la esperanza de ambos de que en el corto plazo sea reclasificado el delito mediante un juicio de amparo que les permita la libertad bajo fianza, habría tenido un revés.


Se dice lo anterior porque este miércoles 12, el Juzgado Tercero de Distrito en Tepic reveló que ha resuelto el amparo y protección de la justicia federal a favor de ambos solicitantes, pero la resolución no ataca el fondo del asunto, sino que se trata de los amparos llamados para efectos, con el propósito de que el Juzgado Cuarto Penal deje sin materia el auto de formal prisión que les dictó el pasado 26 de junio, y resuelva otra vez la situación jurídica.

La madrugada del 18 de junio, Lora Ramírez y/o Rodríguez –se lee en el amparo- y Nungaray López, protagonizaron un incidente afuera del centro nocturno El Tapanko, por el libramiento carretero, con César Augusto de la Torre Pérez, agente de la Policía Estatal Preventiva (PEP). Los dos primeros fueron consignados por homicidio en grado de tentativa, delito que impide obtener una fianza, mientras que el agente estatal por disparo de arma de fuego y ataque peligroso, lo que le permitió el beneficio de la libertad con fianza.


PRECISAR TIEMPO, MODO, LUGAR


En la sentencia, Esteban Daniel Chi Flores, juez Tercero de Distrito de Amparo Penal, detalla que si el Juzgado Cuarto Penal estima dictar otro auto de formal prisión, se deberán atender los siguientes puntos:

Exponer argumentos propios que demuestren que realizó una actividad autónoma para fundar y motivar su resolución.


Establecer la porción normativa en que se encuentra previsto y sancionado el cuerpo del ilícito que se considere acreditado.

Precisar los elementos que integran el cuerpo del delito, de acuerdo con la descripción típica que se estime actualizada.

Señalar los medios de convicción que evidencian los elementos del cuerpo del delito, la forma de participación de cada uno de los quejosos en la comisión del injusto legal, así como los que acreditan la probable responsabilidad penal de cada uno de los agraviados en su comisión; lo que se obtiene de cada uno de ellos y el valor jurídico que les corresponde, para lo cual, se deberá analizar las pruebas existentes íntegramente hasta la etapa de preinstrucción y confrontarlas congruentemente.


Precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de la conducta delictiva que se considere acreditada, así como la forma de participación de cada uno de los quejosos.

Cualquiera que sea el sentido, la nueva resolución del Juzgado Cuarto podría conocerse a finales de agosto, a menos que sea interpuesto el recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.


Hasta antes de su detención, Jonathan Lora trabajaba lo mismo en el Gobierno del Estado –en su oficina de prensa, realizando síntesis periodística- como en el Ayuntamiento de Tepic, y forma parte del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM). Contaba con escolta porque, según declaró, había sido amenazado a través de redes sociales.

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