Ejecución y fuerza excesiva en Apatzingán

26 / Noviembre / 2015

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer su investigación sobre los dos eventos acaecidos en Apatzingán el 6 de enero de 2015, Michoacán, en los que se acreditó que la Policía Federal (PF) actuó con uso excesivo de la fuerza, lo que provocó la privación de la vida de cinco personas, así como la ejecución extrajudicial de una más.

En conferencia de prensa, Luis Raúl González Pérez, presidente de la institución, e Ismael Eslava Pérez, primer visitador general, informaron que en el segundo hecho, ocurrido en avenida Constitución a las 7:40 am, se cometieron violaciones graves de derechos humanos por parte de la PF con el saldo de muerte citado, por lo que generaron la Recomendación 3VG/2015 al Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia.


En la Recomendación, no obstante, no se menciona a Alfredo Castillo, entonces Comisionado Federal de Seguridad en Michoacán, y actual presidente de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), señalado por las víctimas como responsable intelectualde los hechos.

González Pérez declaró al respecto que nosotros no estamos deslindando a nadie, se tiene que investigar.

De igual manera, por hechos violatorios que no se consideraron violaciones graves a derechos humanos, la Comisión dirigió dicha Recomendación al Secretario de la Defensa Nacional (Sedena), Noé Sandoval Alcázar, al gobernador michoacano Silvano Aureoles, y al presidente municipal de Apatzingán, César Chávez Garibay.

Del primer evento, la CNDH se refiere a que fue un operativo al que acudieron 44 policías federales y 287 militares porque les fue informado que se encontraba un grupo de personas armadas en la Presidencia Municipal de Apatzingán, en referencia al grupo de autodefensas que se encontraban en plantón.

El informe señaló que hubo 18 civiles lesionados, de los cuales 8 personas fueron lesionadas innecesariamente, hubo 2 policías heridos y una persona perdió la vida por un hemotórax secundario a laceración de ambos pulmones que le fue ocasionada por traumatismos torácicos profundos.


Con respecto a esta persona, el documento refirió que la Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán (PGJEM) se negó a proporcionar las impresiones fotográficasrelativas a la necropsia del cadáver, lo que hubiera ayudado a determinar el objeto que le ocasionó la muerte

Además mencionó que en este evento, 30 de los 44 civiles detenidos manifestaron que se les detuvo en lugares distintos al del Palacio Municipal.

Con respecto al primer evento, se le inquirió a González las razones por las que en larecomendación a la Sedena no integraron las declaraciones de la causa penal 3/2015-I en la que civiles en el plantón afirman que tanto policías federales y militares irrumpieron disparando al plantón, según se documentó en el reportaje Apatzingán: también fueron los militares, publicado en este portal.


González argumentó que desde luego se revisaron las causas penales y se hizo un análisis puntual de las mismas, sin responder el porqué de la ausencia de tales hechos.

De igual forma se cuestionó porqué aseguraban que el plantón estaba armado, si el juez Jorge Wong, de Uruapan, había liberado a 43 de las 44 personas porque no encontró evidencias de que esas armas pertenecieran a estos.

El primer visitador, Eslava Pérez, sin embargo, manifestó que el juez tampoco afirmaba quelas armas hubieran sido sembradas, por lo que así lo consideraron en su narración de hechos.

Con respecto al segundo evento, acaecido a las 7:46 horas del 6 de enero en avenida Constitución, la CNDH asegura que hubo un enfrentamiento entre la Policía Federal y autodefensas en el que fallecieron 9 personas.

Cuatro de las personas presentaron 27,7,7 y 8 lesiones por proyectil de arma de fuego, afirma el reporte. Precisa que los occisos no poseían armas de fuego y tampoco se encontró algún arma cerca de sus cuerpos. Por el contrario, se observaron palos y no armas de fuego cortas o largas, lo que permite considerar que los occisos se encontraban desarmados.

Sin embargo, en estos casos la Comisión no los consideró casos de ejecución extrajudicialporque, según González, no pudo probarse que hubo intencionalidad por parte de los policías federales de ejecutarlos.


Eslava explicó que en el caso de las cinco personas, a pesar de que hay fotografías que muestran a cuatro de ellas abrazadas sobre el suelo, una de estas con el cráneo reventado y los sesos expuestos, identificados por sus familiares como la familia Madrigal, no se tuvieron elementos técnicos para poder determinar la posición víctima-victimario.

El único caso de ejecución extrajudicial que reconoció la Recomendación 3VG/2015 es la de una persona que no portaba armas, que quienes le dispararon fueron los policías federales aun cuando el occiso gritó que no se encontraba armado y alzó las manos en señal de rendición.

Ambos funcionarios, no obstante, tampoco respondieron a la interrogante difundida en el reportaje Fueron los federales, publicado en este portal, en el que se señala que 7 de los cadáveres fueron trasladados a tres ciudades distintas: Morelia, Lázaro Cárdenas y Zamora, como lo prueban las actas de defunción.


Tampoco respondieron porqué en el segundo evento su investigación no probó que hubo siembra de armas o manipulación de la escena en el caso de las víctimas de la camioneta blanca, si hay evidencias fotográficas de que así ocurrió.

La CNDH presentó su investigación casi once meses después de acaecidos los hechos, y según ésta se basó en el trabajo de un equipo de medicina forense, criminalística, criminología , planimetría y psicología.