LA CREME: A UN PASO DE LA TOMA DE NOTA

Por Norma Cardoso

04 / Abril / 2016

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, el pasado 30 de marzo, resolvió el amparo indirecto interpuesto por Agueda Galicia Jiménez, Secretaria General Electa del SUTSEM, contra actos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

En la resolución se puede leer claramente que se le dio un amparo para efectos. La autoridad judicial federal procedió a dar la protección constitucional a la señora Agueda Galicia Jiménez, para efecto de que el Presidente y el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje con sede en Tepic, Nayarit, dicte resolución respecto a la toma de nota al sindicato, tomando en consideración lo establecido en la sentencia del juicio de amparo.

En palabras más comunes, la sentencia de amparo es para efecto de que el tribunal dicte resolución de la toma de nota, haciendo caso a lo que dice la sentencia del juicio de amparo, esto solamente si se cumplen los requisitos necesarios. Una vez, así, se acordará dar la toma de nota al cambio de la directiva del Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal (SUTSEM), y de ser hecho esto, se remita al Juzgado Segundo de Distrito copia de lo realizado.

Es decir, con la sentencia de amparo para efectos, en este caso, en palabras coloquialmente, es que se le ordena a la autoridad responsable que haga las cosas bien.

Asimismo, en otro apartado, el Juez federal le dice a la autoridad responsable, en este caso el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que la parte quejosa, es decir, la señora Agueda Galicia Jiménez, Secretaría General Electa, presentó todas las pruebas cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 86 y 89 fracción II, del Estatuto Jurídico del SUTSEM.

Además, el Juez de Distrito menciona que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al dar cumplimiento al fallo que se le ordena, no deberá pasar por alto lo que dice una parte del artículo 366: que satisfecho los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades podrá negarlo.

Pero, el alguien cree que ¿el Tribunal de Conciliación y Arbitraje se quedará cruzado de brazos? Como dicen hay de tres sopas: puede ser que se vaya hasta el Tribunal Colegiado contra la sentencia del Juzgado de Distrito, o presentar, como se ordena la sentencia del amparo para efectos, las probanzas de que fue una elección no conforme a los estatutos, o de plano, dar la toma de nota.

Dar la toma de nota, es lo que dice el amparo que se otorgó, en caso de que se cumplan los requisitos necesarios. La toma de nota, es un acto de gran importancia para la defensa de los trabajadores agremiados y el destino de los intereses sindicales, es por ello que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje verifique que, en el trámite de registro o toma de nota del cambio de directiva del sindicato, se respetó la voluntad de los agremiados, precisamente, en los estatutos y subsidiariamente, en la Ley Federal del Trabajo, y toda vez que si el Tribunal no realizara el cotejo de lo actuado en la elección del nuevo comité, conforme a lo que dicta el Estatuto del SUTSEM y todos los requisitos y garantías previstos en la mencionada Ley, dicho Tribunal no podría resolver fundada y motivadamente (esto en analogía a una tesis aislada).

Ante tales circunstancias, la señora Águeda Galicia Jiménez, dijo en entrevista con los medios de comunicación: Quiero decirles que esto que acaba de resultar el día de ayer, en favor del SUTEM, es un paso más, no es la solución, la solución va a ser que el gobierno pague todo lo que debe. En estos días le hicimos llegar al gobernador, al presidente municipal, y les estamos haciendo llegar a todos los presidentes municipales, a los líderes de los otros dos poderes, les estamos haciendo llegar el listado con números muy precisos de todo el adeudo que tiene; el poder ejecutivo rebasa los mil quinientos millones de pesos en prestaciones, en salarios rezagados, en aumentos salariales que debió haber otorgado desde el 2013. Afortunadamente, y a pesar de todos los obstáculos y de todos los recursos legaloides que han interpuesto una y otra vez, y que ha sido demasiado obvio que hay una manipulación, dado que el Poder Judicial se dio cuenta que era improcedente, lo que estaba haciendo, hasta los once meses de estar batallando, estamos viendo una luz y seguramente en breve habremos de tener ya en definitiva la solución de la toma de nota.