Limpiaparabrisas a juicio por singular robo de estéreo

*Identificado con el nombre de Andrés, un joven que tiene años viviendo en la calle, lo mismo en un carro abandonado que en un lote baldío, que es consumidor de thíner, que cuando trabaja lo hace como limpiaparabrisas y llega a ganar unos 100 pesos al día, provocó un debate en el nuevo sistema de justicia penal.

25 / Mayo / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

Identificado con el nombre de Andrés, un joven que tiene años viviendo en la calle, lo mismo en un carro abandonado que en un lote baldío, que es consumidor de thíner, que cuando trabaja lo hace como limpiaparabrisas y llega a ganar unos 100 pesos al día, provocó un debate en el nuevo sistema de justicia penal –los llamados juicios orales- en dos aspectos: si presuntamente cometió un delito de robo en el interior de un vehículo o si fue una tentativa de ello, y si debe permanecer en prisión preventiva.

Al mediodía del sábado 21, agentes de la Guardia Civil de la Fiscalía General del Estado sorprendieron a Andrés en la colonia Miravalles en Tepic. De pie en la calle, tenía medio cuerpo dentro de una camioneta, por el lado del copiloto, y al verse descubierto arrojó dentro de la unidad objetos que ya tenía en manos, según fue narrado el informe de los policías. En el asiento fueron encontrados un estéreo recientemente retirado del tablero, así como una caja con bocinas que estaban debajo del asiento.

El dueño de la camioneta se había percatado de la presencia del sujeto a través de una cámara de video instalada afuera de su casa, y al salir, el individuo ya había sido sometido.

¿Pero existió o no el robo si los objetos quedaron ahí, dentro del carro?. Cabe indicar que la imputación que se hace es por el delito de robo calificado.

Un representante de la Fiscalía General insistió que desde el momento que Andrés arrancó el estéreo, provocando daños, e igual en lo tocante a las bocinas, el robo se materializó. Por el contrario, una defensora de oficio insistió que el delito no se consumó, que no hubo un uso o goce de los objetos y que estos nunca salieron del carro. Deducía, pues, que cabía la posibilidad del delito de tentativa de robo.

Frente a las posturas, el juez César Octavio García Torres concluyó la presunta responsabilidad de Andrés en el delito de robo calificado, a partir del momento en que el individuo tuvo disponibilidad de los objetos. Sí hubo apoderamiento.

García Torres consideró que la tentativa se hubiera dado si Andrés fuera introduciendo su cuerpo a la cabina de la camioneta, sin desprender el estéreo y llegando entonces los policías.

Considerando que los objetos quedaron ahí y que los daños materiales ascendieron a menos de mil pesos, lo siguiente fue analizar si el muchacho debe permanecer en prisión preventiva en la penal de Tepic, durante el desarrollo del juicio 427/2016.

El fiscal se pronunció por la reclusión puesto que hay un riesgo de que Andrés se de a la fuga: no cuenta con un domicilio fijo, vive en la calle y solo, no cuenta con teléfono, poco se sabe de su núcleo familiar primario. Incluso citó que podría representar un peligro para la víctima.

A su vez, una defensora se manifestó en contra de la prisión. Dijo que Andrés podría sufrir esquizofrenia y que en todo caso debe ser llevado a una institución adecuada, no al penal de Tepic, o bien quedar al cuidado de sus abuelos en una casa del INFONAVIT Los Sauces.

El ministerio público alertó que no hay pruebas objetivas de que el imputado padezca tal enfermedad, además de que anteriormente ha sido detenido por delitos como violencia familiar, desobediencia y resistencia, amenazas, y portación de arma.

El juez César Octavio García determinó la prisión preventiva, básicamente por las circunstancias personales del individuo. ¿Dónde lo vamos a citar?, se preguntó. Sin embargo, urgió a la defensa para que aporte mayores datos que en su momento puedan hacer cambiar la prisión dictada. De igual forma, estimó que no hay evidencia para suponer un riesgo a la víctima, como lo citó el fiscal adscrito.

García Torres dio un plazo de un mes para que sea cerrada la investigación o buscar una salida alterna.

Casos como el presente, de bajo impacto, son los que han motivado cuestionamientos respecto a si deben ser consignados al juzgado o si la solución del conflicto debe efectuarlo la Fiscalía General.