LA CREME: EL DELITO DE PORTACIÓN DE CARA

Por Norma Cardoso

06 / Junio / 2016

Hay quienes desafortunadamente no tienen la enorme dicha de tener un rostro agradable a los ojos de la gente. Hace un par de años era común ver cómo hombres y hasta mujeres eran detenidas en la vía pública de Tepic, por el simple hecho de ser no bien parecidas o por su vestimenta, pues según, despertaban sospechas a las autoridades policíacas, hoy por hoy estos casos han disminuido.

Este domingo, íbamos detrás de dos patrullas municipales (camionetas doble cabina) y de pronto se detuvieron en seco, bajaron unos seis uniformados, como si con dos no fueran suficientes, para intimidar obviamente. Algo pasó, pensamos. Conducimos nuestro coche hacia adelante y vimos que venía caminando un joven de aproximadamente 18 años, con un morral al hombro. Su apariencia era algo desaliñada, pero más que nada reflejaba a un chico emo, como les llaman hoy en día a esas tribus urbanas.

Nos detuvimos para ver que hacían con él los agentes policíacos, y al momento un policía con arma en mano se acercó a nuestro carro, antes de que dijera otra cosa, nos identificamos, y, por lo tanto, uno tiene derecho de permanecer y documentar lo que estaban haciendo.

Es molesto que detengan tu caminar solo por tu apariencia, tal como le sucedió a este joven, eso está prohibido, pues el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

También el artículo 14 de la Constitución federal, dice que nadie podrá se privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juico seguido ante los tribunales....

Te podrán detener infraganti, al momento de cometer un delito, pero no por el simple hecho de andar caminando por la vida, eso es una clara violación a tus derechos humanos.

A eso, se le llama Delito de Portación de Cara, que no es un delito en sí, sino que simplemente por portar una cara no agradable, o por tu vestimenta, para ciertas personas de corporaciones policíacas, puedes ser detenido.

Sobre este tema del delito de portación de cara, ya habíamos escrito algo. Hace tiempo, hará unos dos años que platicamos con un joven que trabajaba de ayudante de albañil. Él nos decía que a veces hasta tres veces al día era detenido en la vía pública por diferentes autoridades policiacas. sé que estoy feo, lo que me ayuda es que estuve en el Ejercito, nos decía.

Lo mismo le pasaba a un trabajador de una Secretaría del gobierno del Estado, quien nos manifestó que salía noche de trabajar y aun cuando iba bien vestido, su cara no le ayudaba mucho. Hasta que en la dependencia de gobierno le hicieron un gafete el cual permanecía colgado a su cuello desde que salía de su casa hasta su regreso.

El delito de portación de cara, nada tiene que ver con aquellos que sí delinquen, con aquellos que se reúnen tres o más en la obscuridad de una esquina y/o formando pandillas para agredir física y verbalmente a personas, para causar un daño en las cosas a los vecinos; para tomar bebidas embriagantes en la vía pública, para escandalizar en la vía pública, que se reúnen y esperan que todos duerman para llevarse lo ajeno, etcétera, y a esos no los persigue la autoridad obligada a darnos seguridad a los habitantes, aun cuando los vecinos llamen por teléfono para que sean auxiliados.