Se tambalea reforma que marca 18 años para casarse en Nayarit

28 / Junio / 2016

Por Oscar Verdín

Camacho

Una reciente reforma al Código Civil de Nayarit, que fija una edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, ya se tambalea.

Bastó que una pareja de jóvenes, menores de 18 años y padres de un niño que nació el reciente cuatro de marzo en Tepic –cuatro días antes de ser aprobada la reforma por el Congreso del Estado con votación unánime de sus diputados- pretendieran contraer matrimonio y registrar al bebé, para que se presentaran interrogantes sobre si, como se justificó, la reforma realmente influye para atacar el fondo de la realidad social: el embarazo de adolescentes, la deserción escolar, entre otros, o no se previeron situaciones que, paradójicamente, agravian a los más indefensos: esos bebés nacidos de parejas adolescentes. Y que son muchos.

La reforma no establece supuestos de excepción a la regla de la mayoría de edad para contraer matrimonio, puesto que, en la realidad hay muchos adolescentes que ya hacen vida en común y tienen hijos, lo que restringe nuestro derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y, por ende, trastoca nuestra dignidad humana, además de que, en el caso del citado recién nacido, se le agravia su derecho de acceso a la seguridad social y su derecho de acceso a la identidad.

En el número de juicio 1284/2016 del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, el abogado Alfonso Nambo Caldera, maestro de amparo de la escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), considera que el matrimonio entre menores debe impedirse cuando exista un riesgo para la integridad física, psicológica, psicosexual o hasta la vida misma, pero insiste que con la reforma no se previeron supuestos de excepción con casos reales: menores de 18 años que hacen vida en común y, como en el asunto concreto –cuya identidad será omitida-, con un hijo.

JUEZ: EL NIÑO SERÁ REGISTRADO

El amparo promovido por el despacho de Nambo Caldera fue presentado el jueves 23, unos días después de que el Registro Civil de Tepic negó –con base en la reforma al Código Civil- la posibilidad de que la pareja contraiga matrimonio, aunque fueran acompañados por sus respectivos padres.

Pero este lunes, el Juzgado de Distrito reveló aspectos que podrían herir de muerte a la estrenada reforma:

El juez federal Rogelio Alberto Montoya Rodríguez aclaró que de momento ha negado a la pareja la suspensión provisional para que puedan contraer matrimonio, puesto que ello lo resolverá al estudiar el fondo del asunto. Por el contrario, sí concedió la suspensión provisional para que el bebé sea registrado, aunque sus padres sean menores de 18 años:

Se concede a la parte quejosa la suspensión provisional del acto reclamado consistente en la negativa a registrar al menor () ante la dirección del Registro Civil de Tepic () y por consecuencia se convierta en sujeto de derechos, sin que para ello sea necesario el requisito que manifiestan ha sido uno de los motivos para acudir al presente amparo, siendo el hecho de no contar con mayoría de edad.

En el citado acuerdo, el juez Montoya Rodríguez puntualizó que el Registro Civil deberá expedir la respectiva acta de nacimiento del niño, en la que deberá quedar establecida que es hijo de la mencionada pareja, cuya identidad se omite.

Se explicó en la suspensión favorable que antes que nada está el interés superior del niño:

De igual manera, existe peligro en la demora para la parte quejosa, pues en caso de que no se conceda la medida cautelar, se puede poner en riesgo la salud y supervivencia del menor, al no tener identidad jurídica, con lo cual se generaría la posible frustración de los derechos de los solicitantes de la medida.

En otro apartado de la suspensión provisional, se concedió para que la pareja acceda a las pláticas prenupciales en el DIF, aunque se insistió que de momento no podrán materializar el matrimonio pues tal proceder será materia de estudio y análisis al dictarse la sentencia en el juicio principal, y es entonces cuando se determinará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos de cuya aplicación se duelen los agraviados.

El Juzgado de Distrito ha solicitado que emitan sus respectivos informes las autoridades responsables: el Congreso del Estado, el gobernador, el Registro Civil de Tepic, y la delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor.

La audiencia constitucional para estudiar el fondo de la controversia fue fijada para el 22 de julio.

Sin embargo, la suspensión provisional a favor del registro del bebé por sus padres menores de 18 años –lo que podría materializarse esta semana-, estaría dejando en evidencia la falta de estudio legislativo sobre la realidad social de las parejas jóvenes. Y es que, como en este caso, lejos de beneficiar, agravia a los niños cuyos padres aún no cumplen 18 años.