Pareja de mujeres podrá registrar a niña como hija de ambas

* Las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia en la medida en que también mantienen relaciones comprometidas y estables, resuelve juez federal al conceder amparo a una pareja en Tepic.

13 / Julio / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

Una recién nacida en Tepic podrá ser registrada como hija de una pareja de mujeres, de acuerdo con una sentencia de Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, juez Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo.

La pareja contrajo matrimonio en 2015, luego de ganar un amparo. En enero último nació la pequeña, pero su registro no fue aceptado como hija de ambas, argumentándose que por lógica y naturaleza biológica no era hija de una de ellas.

En el número de amparo 122/2016, el juez Montoya Rodríguez realiza un especial análisis sobre el interés superior que tiene el niño, y cuidadoso al abordar la situación de la pareja.

La resolución ofrece aspectos con nueva visión en torno a la familia, que podrían ser tomados en cuenta en futuros casos similares. Dice:

la filiación jurídica no necesariamente encuentra su origen en el vínculo genético entre padres e hijos, pues aquélla puede generarse sin que exista prueba fehaciente sobre la correspondencia genética, como ocurre en los casos de adopción, o reconocimiento unilateral de paternidad o maternidad; por ello puede prescindirse de la verdad biológica, resultando que el nexo biológico ceda frente al derecho que resguarda el interés de la infancia, como ocurre por ejemplo en los casos de la adopción plena, donde lo que se privilegia es el estado de familia consolidado en el tiempo, dando preeminencia a la estabilidad de las relaciones familiares y al interés superior del menor por encima del vínculo biológico.

El fallo precisa que la solicitud de registro de la niña se efectuó con el carácter de personas unidas en matrimonio, figura que constituye una forma de familia, la cual está obligada a proteger y resguardar el Estado Mexicano.

Y añade con reconocimiento a las parejas del mismo sexo:

Ponderando la situación familiar de la menor, se estima que la actuación de la autoridad responsable de no acceder a realizar el registro como hija de las quejosas, hace nugatorio el derecho de la identidad de ésta, pues le impide poseer un nombre, impactando de manera indirecta su derecho a crecer en un ambiente familiar, pues debe enfatizarse que las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia en la medida en que también mantienen relaciones comprometidas y estables; de ahí, que los derechos humanos involucrados, tanto el derecho de la menor a poseer un nombre y una nacionalidad, como a crecer en un ambiente de familia, son de indudable rango constitucional.

El juez federal insistió que al ser negado el registro de la niña como hija de las quejosas, se vulnera el derecho humano de protección de la familia, la cual en la actualidad está conformada por las quejosas y su hija, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento del núcleo familiar y desconociendo que por el solo nacimiento de la infante, se generó entre ésta y sus madres un vínculo que implica vida familiar, donde el goce mutuo constituye un elemento esencial de ésta. Aunado a que el negar el establecimiento de la filiación entre las solicitantes y la menor, restringe sin justificación, diversos derechos que pudieran derivar del establecimiento de esa filiación, como son los relativos a obtener de ambas quejosas los beneficios de seguridad social, la recepción de alimentos y derechos sucesorios.

Circunstancias que como se ha establecido, en nada trastocan el derecho de la menor a indagar sobre su identidad biológica, si así lo estimara pertinente, pues este derecho permanece incólume independientemente del establecimiento de la filiación entre el menor y las quejosas.

En una de sus partes finales, la sentencia abordó nuevamente la realidad social sobre el derecho de cada quien a formar una familia:

no debe perderse de vista, que en últimas fechas se han emitido iniciativas de reforma tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como a las legislaciones federales y estatales, para garantizar el derecho de las personas del mismo sexo para contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, así como para el caso de la adopción, además de que el derecho a formar una familia le corresponde a todas las personas sin importar su orientación sexual.

De ahí, que la protección constitucional no debe limitarse a un tipo particular o tradicional de familia, que tenga como presupuesto al matrimonio heterosexual y cuya finalidad sea la procreación de la especie, pues como lo ha sostenido en diversos criterios la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se trata de proteger a la familia como realidad social, incluyendo en ella, a todas las formas y manifestaciones que existen de la familia como las homoparentales integradas por personas del mismo sexo con posibilidades de tener hijos e hijas o bien el de no tenerlos.

Por todo ello, el juzgado federal ha solicitado al director del Registro Civil de Tepic, el registro de la niña como hija de la pareja de mujeres.

El amparo fue promovido por el abogado Alfonso Nambo Caldera, cuyo despacho ha obtenido en los últimos años numerosas sentencias en base a una prioridad central: la igualdad y el respeto a los derechos humanos.