Magistral conferencia de Violencia Obstétrica por Torres Soltero

•En el marco de la iniciativa presentada por la diputada Sonia Ibarra Fránquez el facultativo médico expone las variantes que pueden suscitarse en una atención médica

09 / Agosto / 2016

Por Pedro Amparo Medina

Este lunes en la sala de Comisiones Esteban Baca Calderón del Congreso del Estado, se llevó a cabo una importante conferencia impartida por el doctor obstetra y director general del Centro Quirúrgico San Rafael de esta ciudad, Héctor Leonardo Torres Soltero, para lo cual fue invitado por la diputada Sonia Nohelia Ibarra Fránquez para este importante tema de la violencia obstétrica.

En la conferencia también estuvieron presentes el maestro en ciencias, Francisco Javier Castellón Fonseca, el doctor Saulo Lora, Flor Ocegueda, síndico municipal de Tepic, Lourdes Ibarra dirigente estatal de INAMUJ Aralia AC.

El doctor Torres Soltero recalcó que la violencia obstetra puede ser directa o indirecta, ya que de acuerdo a la deshumanización de los servidores públicos este se puede llevar a la práctica sin que la paciente o el mismo prestador de servicios se puedan percatar al realizarse de manera recurrente y en forma habitual el trato inadecuado.

La iniciativa que presentara ante la cámara por parte de la diputada Sonia Ibarra Fránquez, la cual fue aprobada por unanimidad entró en vigor a partir del día 2 de junio del presente año, la contempla en forma puntual la violencia obstetra en todas sus variantes como el tacto inadecuado, mala atención médica, atención invasiva sin justificar, entre otras.

Es también obligación del estado contar con todos los requerimientos necesarios para atender a los pacientes en sus consultorios, desde lo más mínimo como gasas e hilo para suturar hasta material médico adecuado para la revisiones con aparatos, por lo que hay las excepciones en cuanto a los cargos que puedan presentarse al médico en un caso por omisión en el servicio, lo cual recaería directamente a la institución.

Ahí mismo se tocó el tema muy especial de los embarazos de alto riesgo y en donde el bebé nace antes de tiempo, y a la madre la institución donde trabaja le niega se respeten sus días de atención de un mes antes y dos meses después del parto, por el hecho de haberse adelantado en el nacimiento del bebé.