Pega otro juez a diputados: es inconstitucional fijar 18 años para casarse

* la protección de la familia no puede conseguirse en ningún caso creando impedimentos para contraer matrimonio a dos personas que de facto hacen vida en común por voluntad propia y que esperan el nacimiento de su hijo, aun cuando sean menores de edad

05 / Octubre / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo resolvió que es inconstitucional el artículo 144 del Código Civil de Nayarit, que obliga a tener cuando menos 18 años para contraer matrimonio.

Se trata del segundo amparo –el otro fue del Juzgado Primero de Distrito- concedido por este tema en contra del Congreso del Estado en las últimas dos semanas.

El argumento legislativo de que la reforma al Código Civil, de marzo pasado, frenaría los matrimonios forzados de menores o el abuso a niñas, pasó por alto que no en todos los casos hay violencia, además de que, como en éste, existe un embarazo.

En la presente historia, los agraviados son una pareja de 17 años. En razón de su edad, en agosto reciente les fue negado acceder al matrimonio civil que solicitaron.

La sentencia en el juicio 1726/2016, firmada por el juez Alfredo Barrera Flores, mete presión para que los diputados corrijan lo asentado en el artículo 144 y que dice:

Sólo podrán contraer matrimonio las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad.

En el estudio, Barrera Flores va desmenuzando el asunto:

puede afirmarse válidamente que el artículo 144 del Código Civil para el Estado de Nayarit, al exigir la mayoría de edad como única forma para lograr la celebración del contrato matrimonial, resulta inconstitucional en casos como el presente en donde no existe el menor indicio de que se trate de un matrimonio forzoso ni tampoco existe riesgo a su integridad física, psicológica o sexual, en virtud de que el legislador local restringe sin justificación alguna el derecho relativo al desarrollo de la personalidad humana estando íntimamente relacionado con la libre modificación del estado civil de las personas, que deriva, a su vez, del derecho fundamental de la dignidad humana consagrada en los tratados internacionales de los que México es parte, y reconocido implícitamente en los artículos 1º y 4º Constitucionales, conforme al cual todas las personas tienen derecho a elegir en forma autónoma su proyecto de vida, en el que se comprende, precisamente, el estado civil en que deseen estar, como ocurre en este caso con los quejosos, al pretender ubicarse en el estado civil de casados.

En otra parte, el fallo judicial refuerza:

la protección de la familia no puede conseguirse en ningún caso creando impedimentos para contraer matrimonio a dos personas que de facto hacen vida en común por voluntad propia y que esperan el nacimiento de su hijo, aun cuando sean menores de edad, ya que si se parte de la forma en la que se salvaguarda el mandato de protección a la familia, parece evidente que imponer la restricción de acceder al matrimonio, por el solo hecho de no ser mayores de edad, no es una medida adecuada para alcanzar el fin de evitar matrimonios forzosos así como de riesgo físico, psicológico o sexual, ni para salvaguardar los derechos de los aquí quejosos.

Además, esa exclusión a los menores de edad provoca una doble discriminación: no sólo se priva a las parejas de los beneficios expresivos del matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales. Por lo demás, esta exclusión no sólo afecta a las parejas, sino también a los hijos de esas personas que hacen vida familiar con la pareja, como en el caso concreto ocurre

Y continúa explicando:

la medida impugnada se traduce también en un trato diferenciado por parte de la ley hacia los hijos de las parejas menores de edad, que los colocan en un plano de desventaja respecto de los hijos de parejas mayores de edad, máxime que en el caso, con la limitación de la edad, se priva a los quejosos y al hijo que esperan, de los derechos de seguridad social y médicos, tal como la atención ginecológica.

Insistió el juzgado federal:

resulta evidente que los legisladores del Congreso del Estado de Nayarit, únicamente analizaron los casos de que exista matrimonio forzado entre menores de edad, así como para evitar el abuso sexual de las niñas; sin embargo, omitieron precisar cuál era la consecuencia jurídica de que dos menores de edad solicitaran matrimonio, sin que existan dichos riesgos, aunado al hecho de que vivan juntos y estén procreando un hijo en común.

Dichas situaciones que no fueron previstas por el legislador, paradójicamente agravian a los más indefensos, como son los menores de edad y el hijo cuyo nacimiento esperan

De acuerdo con la sentencia, se pide al director del Registro Civil del Ayuntamiento de Tepic para que proceda a la respectiva celebración de la unión matrimonial.

El Congreso del Estado no ha anunciado si corregirá la reforma de marzo pasado.

Al igual que el amparo conocido hace dos semanas, éste fue obtenido por el despacho del abogado Alfonso Nambo Caldera.

(NO se autoriza la transcripción o copiar y pegar las notas de Relatos Nayarit a otros medios de comunicación. NO al robo de notas)