Alfonso Nambo y el amparo por la salud, la igualdad, la no discriminación

* El abogado se pregunta, visiblemente emocionado: ¿tendría valor para cobrarle a un enfermo que no tenía para pagar su hemodiálisis?.

07 / Octubre / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

No debe ser casualidad que en el despacho de Alfonso Nambo Caldera se consiguió un amparo a favor de un paciente en pobreza y en situación de aplicación de hemodiálisis –ahora fallecido- para que las sesiones fueran sin costo.

Tampoco casualidad que hace unos años inició la tramitación de los primeros amparos en Nayarit por la dignidad e igualdad de las personas del mismo sexo y para que pudieran contraer matrimonio.

O ese amparo para que se agilizara la colocación de una válvula en un enfermo porque de ello dependía detener su agravamiento.

No debe ser cosa del destino que recientemente ha sacudido al Código Civil de Nayarit, obteniendo amparos a favor de dos parejas de menores de edad, con un hijo y en embarazo, respectivamente, para que puedan contraer matrimonio que les fueron negados.

O amparos que no saben de creencias personales, marchas y protestas, y parejas del mismo sexo puedan registrar a un hijo.

Por cierto, en algunos de esos casos el Consejo de la Judicatura de Poder Judicial Federal recientemente ha emitido comunicados de prensa, distinguiendo a sus respectivos jueces, aunque los asuntos surgieron en el despacho de Nambo y su joven y talentoso equipo de trabajo.

Y ahí está el emblemático amparo de Renato, el muchacho con enfermedad mental que estaría cerca para que haya un pronunciamiento de un Tribunal Colegiado y pueda construirse un hospital psiquiátrico en el estado.

- ¿Buscas esos asuntos?.

- No. Aquí han llegado solitos.

Corrijo. Le digo que de alguna forma ese trabajo solidario de años lo va llevando a encontrarse más y más asuntos así: tocando puntos muy sensibles y humanos.

Nambo habla del ser del abogado: mantener ese gusto, ese compromiso moral en el que ofreces lo que sabes para que otra persona en situación dramática pueda encontrar una salida. Esos juicios por la salud, la igualdad, la dignidad.

Se pregunta, visiblemente emocionado: ¿tendría valor para cobrarle a un enfermo que no tenía para pagar su hemodiálisis?.

Lo que gasto son en hojas blancas y en mi máquina, pero son mías.

Y completa: son unos casos por otros.

El amparo no ocupa de tarjetazos ni de llamadas por teléfono. El amparo abre puertas.

Recientemente se reunió con personal de trabajo social del Sector Salud. Escuchó el testimonio cruel de quienes le describen las carencias en medicamento. No están solos, les resumió. El amparo en pro de la salud ahí viene empujando y debe sensibilizar a los gobiernos para que inviertan más en ello, que no haya mexicanos de primera y de segunda.

Comento que transcurre un mes en que se pide tomar conciencia sobre el cáncer de mama, y me imagino a tantas mujeres con el padecimiento y en situación de cruda pobreza y sin acceso a la atención debida. Nambo acepta. Son casos en que se puede hacer mucho con el amparo.

EL MÁS RECIENTE

En los últimos días ha circulado una nota del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal en referencia a un matrimonio de mujeres que podrán registrar a su hija en Tepic. Se trata de un caso ventilado por este reportero hace semanas.

Ahora se revelan detalles de otra sentencia, del juez Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo Alfredo Barrera Flores, a propósito de un niño que nació en junio pasado y al que se le negó el registro como hijo de una pareja de mujeres.

El juzgado federal otorgó el amparo –tramitado por Nambo- con líneas muy claras:

Son fundados los conceptos de violación en el que las impetrantes de garantías aducen que el artículo 59 del Código Civil para el Estado de Nayarit, resulta violatorio de su dignidad y además transgrede el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad de su menor hijo, porque se aparta de los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los numerales 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Y lo siguiente pega más, alertando que la irregularidad del artículo 59 pueda dar materia para que, dependiendo de los valores, principios o ideología de las autoridades, sea interpretada la palabra padres.

Explica:

Lo anterior, pues refieren las quejosas que por la forma en que se encuentra redactado el citado artículo 59, al estipular: ‘Cuando al presentar el menor se exhiba copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, se asentarán a éstos como sus progenitores, salvo sentencia judicial en contrario’, hace que ese precepto legal sea violatorio de derechos humanos, al no contener la aclaración que en la noción de ‘padres’ se comprenden las variantes de –padre y madre-, -padre y padre-, así como –madre y madre-, infringiendo con ello el principio de seguridad jurídica, al permitir que cualquier autoridad interprete el citado numeral acorde con sus valores, principios e ideología, no obstante los criterios orientadores emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se pugna por la igualdad y la no discriminación.

El amparo concedido precisa que el niño sea registrado como hijo de las dos mujeres.

Unas últimas líneas en el juicio de garantías 1417/2016, a propósito del debatido tema de la familia:

debe enfatizarse que las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia en la medida en que también mantienen relaciones comprometidas y estables; de ahí, que los derechos humanos involucrados, tanto el derecho del menor a poseer un nombre y una nacionalidad, como a crecer en un ambiente familiar, son de indudable rango constitucional.

(NO se autoriza la transcripción o copiar y pegar esta nota a otros medios de comunicación. NO al robo de notas)