Se ampara ex rector Juan López Salazar

02 / Marzo / 2017

Por Oscar Verdín Camacho

El ex rector de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), Juan López Salazar, presentó un juicio de amparo contra una orden de aprehensión, comparecencia o presentación, por lo que el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Penal con oficinas en Tepic le concedió una suspensión provisional contra el mandato judicial.

López Salazar, cuyo paradero se desconoce desde el nueve de junio del 2016 en que concluyó el cargo, identificó como posibles responsables a numerosas autoridades que habrían emitido la orden de aprehensión o las que podrían ejecutarla: desde el fiscal General de Justicia Édgar Veytia y otros funcionarios de esa dependencia, diversos juzgados locales, juzgados de Procesos Penales Federales ubicados en la prisión El Rincón, jueces de Distrito del nuevo sistema de justicia penal, agentes del Ministerio Público Federal y otros del Fuero Común, o bien la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol.

Todas las autoridades deberán rendir informes al Juzgado Segundo de Distrito para precisar si es cierto el acto que López Salazar reclama. De esa forma sabrá, oficialmente, sobre la ya conocida orden de aprehensión –divulgada por el fiscal en conferencia de prensa- mediante el expediente 328/2017 y por los delitos de peculado y ejercicio indebido de funciones por unos 375 millones de pesos.

Con el amparo, el ex rector también conocerá si existe orden de aprehensión a través del ámbito federal.

LE DAN SUSPENSIÓN PROVISIONAL

A través del número de amparo 592/2017, el juez Segundo de Distrito Luis Armando Pérez Topete concedió a López Salazar una suspensión provisional con el siguiente alcance:

para el efecto de que si ese mandato fue librado por un delito de aquellos que conforme a la ley ameriten prisión preventiva oficiosa, una vez que sea aprehendido quede a disposición de este juzgado en cuanto a la libertad personal, en el lugar donde deba ser recluido, y a la del juez de la causa para la secuela del procedimiento

Ahora, si la orden reclamada fue por un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa (), la suspensión provisional será para el efecto de que la parte quejosa quede a disposición de este juzgado respecto a su libertad personal y no sea aprehendido con motivo de ese mandamiento y a disposición del juez de la causa para la continuación del procedimiento.

Y añadió:

se concede al quejoso la suspensión provisional para el efecto de que no se ejecute la emisión de la ‘ficha roja’ de Interpol, siempre y cuando lo anterior no haya sucedido y hasta en tanto este juzgado resuelva de manera definitiva la suspensión del acto reclamado.

NO HE DELINQUIDO

El amparo del ex rector de la UAN aborda diversos aspectos que podrían sentar precedente para asuntos futuros, especialmente sobre declaraciones que realizan altos funcionarios públicos.

1.- Reclama, por ejemplo, tomando como base notas informativas de diversos medios de comunicación, que han manifestado públicamente que el suscrito soy responsable de delitos, violándose con ello el principio Constitucional de Presunción de Inocencia y del Debido Proceso, siendo demostrable con las declaraciones del propio gobernador Roberto Sandoval Castañeda y del fiscal General del Estado de Nayarit Édgar Veytia, mismos que públicamente señalaron lo relativo a una ORDEN DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA (...), ello por delitos del orden común y en detrimento del patrimonio de la Universidad Autónoma de Nayarit; todo ello sin facultades legales inherentes a sus encargos

Anexando la impresión de una nota divulgada por Internet sobre su caso –en la que se aprecia una fotografía del fiscal-, López Salazar insiste:

Con todo lo anterior se demuestra que existe una orden de aprehensión en contra del suscrito y la cual es totalmente ilegal, ya que autoridades estatales pretenden violentar la Constitución e incluso el Código Penal para el Estado de Nayarit, atribuyendo al suscrito delitos que no cometí, y violando el Principio del Debido Proceso tal y como se demuestra con la imagen que se plasma a continuación y que fue publicada en redes sociales y por vía Internet y medios informativos, con el único afán de violentar mis derechos fundamentales.

Por cierto, la semana pasada una hoja del documento de la orden de aprehensión fue divulgada en redes sociales.

2.- En el amparo, López Salazar no se refiere a si en el 2015 recibió préstamos de particulares para enfrentar la crisis financiera en la Universidad, efectuando depósitos por 375 millones de pesos por pago y por intereses, lo que haría una diferencia aproximada de 12 millones y medio de pesos entre lo que entró a la UAN y lo que fue pagado, sino que, por haber sido funcionario de un organismo autónomo, considera que no debe ser objeto de un juicio penal:

la Universidad Autónoma de Nayarit es una institución autónoma de educación superior y media superior, que conforme a la ley estará facultada para autogobernarse, expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades; es decir, la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) es un organismo constitucionalmente AUTÓNOMO, lo cual no exime una responsabilidad por delitos cometidos, pero en la especie la ‘calidad específica’ que exigen los tipos penales de delitos cometidos por parte de servidores públicos de acuerdo a nuestro Código Penal, en la especie y por los delitos por los que se me giró la orden de aprehensión número 170/17, dentro de la causa penal 328/17, desconociendo de qué juzgado, por ello la promoción de esta demanda de amparo, ya que al suscrito se le trata de imputar una conducta de cuando fungí como Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit; por lo cual se me debe considerar como servidor público de organismo constitucionalmente autónomo.

Como puede observarse, los servidores públicos de organismos constitucionalmente autónomos () quedan excluidos de los tipos penales ahí contenidos, por lo que opera el PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, consagrado en el artículo 14 constitucional, por lo que no hay cabida a que se me impute un delito de los contenidos en el Código Penal para el Estado de Nayarit.

Y completa:

Las autoridades señaladas como responsables ordenadoras, violan en mi perjuicio las garantías 14 y 16 Constitucionales, ya que no he cometido delito penal alguno que las leyes de la materia señalen como delito y sancionen cuando menos con pena privativa de libertad y si solo existen investigaciones, o averiguación a la que nunca he sido citado de formal legal, por lo que no es posible ejecutar una orden de presentación u orden de aprehensión cuando el promovente no he delinquido en ninguna de sus formas.

El Juzgado de Distrito dio un plazo de 48 horas para que las autoridades responsables remitan informes sobre la situación de López Salazar.

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