CON PRECAUCIÓN: Detener vehículos sin motivo aparente

Por Sergio Mejía Cano

13 / Diciembre / 2018

Son aproximadamente las 19:00 horas de este pasado lunes 10 del presente mes. Voy llegando a la esquina que forman las calles de Veracruz y Zaragoza, ahí se encuentran dos muchachas, una de ellas montada en una motocicleta que es la que le dice a la otra: mira, ya paró a otro, nomás en eso se la está llevando. Volteo hacia donde mira la chica y veo a un agente de tránsito que está frente a la ventanilla del lado del conductor de una camioneta de color rojo con el está ya platicando.

Como me detuve al oír la voz de la joven, y al cruzarse nuestras miradas me comenta que ya es el tercer vehículo que detiene sin motivo, y la otra muchacha aduce que posiblemente el agente quiere sacar para su navidad, en eso entra en la plática otro señor que al parecer está esperando cruzar la calle diciendo que a la mejor les están pidiendo cuota sus jefes.

Atravieso la calle Zaragoza para ver unos huaraches de una de las tiendas y me detengo casi enfrente de donde está el agente vial conversando con el conductor de la camioneta roja al que al parecer lo conoce porque se están saludando; alcanzo a oír que el de la camioneta le está pidiendo permiso al agente de tránsito que si de la chanza de estacionarse frente a un restaurante que está como a media cuadra porque tiene que bajar unas cosas ahí. El agente vial le dice que sí, pero que de volada.

Observo que el policía vial trae una placa al parecer de motocicleta en su mano izquierda y un tipo de herramienta. En eso se acerca al agente vial un señor con el que se agarra platicando amenamente mientras se hace un embotellamiento en la esquina, ya que el semáforo de la avenida México está en alto y la fila de la calle Zaragoza rebasa la calle Veracruz en donde están varios vehículos queriendo insertarse a la circulación de la Zaragoza, pero no pueden porque los otros vehículos están atravesados interrumpiendo el paso; sin embargo, esto no parece importarle al agente vial que sigue conversando con un señor animadamente.

El agente vial y su conocido con el que platica se despiden después de largos minutos estrechándose la mano y el señor camina por la Zaragoza rumbo al poniente y el agente vial se va por la Veracruz rumbo al norte no sin antes abrir una maleta que porta en donde introduce la placa que traía en la mano y la herramienta, para luego de dar dos silbatazos cortos, sigue caminando rumbo a la avenida Victoria. Quizás ya no se acordó de la camioneta roja que siguió estacionada frente al restaurante popular que está entre la avenida México y la calle Veracruz.

Este actuar del agente vial de detener vehículos aunque aparentemente no estén violando ninguna norma del reglamento de tránsito no es inusual, porque se ve cotidianamente que nada más se le antoja a un agente de tránsito y detiene algún vehículo para pedirle al conductor que le muestre los documentos para poder circular. Y esto es lo extraño, ya que si se le exige a la ciudadanía cumplir con el Reglamento de Tránsito Municipal, justo sería que también a los agentes o policías viales se les exigiera que cumplieran con dicho reglamento y desde luego, que lo hicieran cumplir, pero ellos, los agentes, poner el ejemplo cumpliéndolo primeramente, porque es común ver cómo se pasan los semáforos en alto muchas patrullas de cualquiera corporación policíaca, tal y como si quienes las conducen se sintieran con el derecho de no hacer caso a los semáforos o calle preferenciales.

El artículo 68 del capítulo IV del Reglamento de Tránsito Municipal presentado por el entonces presidente municipal Leopoldo Domínguez González y firmado por su sustituto José David Guerrero Castellón el 21 de febrero de 2017, dice que: El personal operativo de la Dirección, únicamente podrá detener la marcha de un vehículo, cuando su conductor haya violado de manera flagrante algunas de las disposiciones de este reglamento, en consecuencia, la sola revisión de documentos, no será motivo para detener la marcha de un vehículo.

Y a propósito de dicho reglamento de tránsito, éste es muy escueto en cuanto al cruce con las vías férreas, ya que en su artículo 26 del Capítulo II, dice nada más en su fracción XI que: El ferrocarril tienen (sic) preferencia de paso;; sin embargo, en la siguiente fracción XII señala que: Los vehículos de emergencia tienen derecho de paso cuando circulen con señales de sonido y luminosas funcionando. Lo escueto está en que se podría prestar a la confusión en cuanto al derecho de preferencia sobre la vía del ferrocarril.

Sea pues. Vale.