PROMUEVEN AMPARO EN DEFENSA DE AUTONOMÍA DE LA UAN; RECHAZAN CONTRALOR

10 / Marzo / 2017

Por Oscar Verdín Camacho

El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo dio entrada a un amparo promovido en contra del Congreso del Estado, del gobernador Roberto Sandoval Castañeda, del secretario General de Gobierno y de la dirección del Periódico Oficial, a propósito de una reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) que pretende la designación de un contralor, lo que, según reclamo de universitarios, viola la autonomía de la casa de estudios.

De acuerdo con información de consulta pública, el amparo 389/2017 es promovido por el notario público José Luis Béjar Fonseca, en su calidad de docente de la UAN.

Entre otras cosas, Béjar exhibe al Congreso del Estado puesto que, documenta, con fecha nueve de febrero fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, la convocatoria para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma de Nayarit, por un periodo de seis años y con la posibilidad de ser reelecto por una sola ocasión, pero lo grave es que el decreto de reforma a la Ley Orgánica fue publicado en el Periódico Oficial dos días después, el 11 de febrero. Es decir, resulta imposible la convocatoria por un decreto que aún no entraba en vigor.

Por lo tanto, explicó el notario público, en la especie la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit, el día de la fecha de la convocatoria, es la contenida en el decreto 8500 de fecha 23 de agosto del 2003. Esta ley consta de 36 treinta y seis artículos y cinco transitorios. Luego entonces, no existe el artículo 37 párrafo tercero en el que supuestamente fundamenta la citada convocatoria.

Y agrega con burlilla:

En su mentalidad limitada no se enteraron que los actos legislativos tienen que sancionarse, publicarse y adquieren vida jurídica a partir de la iniciación de la vigencia.

Es evidente que esto no ocurre en el caso. Si lo hacen con sustento en el decreto que ahora se combate por la vía del juicio constitucional de garantías, están cometiendo una terrible equivocación de sus funciones, porque éste, no había en aquella fecha ni sancionado, ni promulgado, ni publicado y por tanto ni siquiera se había iniciado la vigencia del mismo.

Cabe indicar que el Juzgado de Distrito negó al quejoso la suspensión provisional por tratarse de actos consumados, dado que se han realizado total e íntegramente conforme al proceso legislativo correspondiente, frente a lo cual interpuso un recurso de queja que estudiará un Tribunal Colegiado.

En el juicio se citan como terceros interesados al rector de la Universidad, así como a las dirigencias del Sindicato de Personal Académico (SPAUAN) y del Sindicato de Empleados y Trabajadores (SETUAN).

José Luis Béjar insiste en la vigencia de la Ley Orgánica de la UAN, publicada el 23 de agosto del 2003 y cuyo primer artículo precisa que está dotada de autonomía para gobernarse, personalidad jurídica y patrimonio propio.

De igual forma, hace referencia a otros artículos sobre la existencia de un Consejo General Universitario y sus atribuciones, o bien las facultades y obligaciones del rector y la elección y designación de los órganos de apoyo al interior de la Universidad.

Añade que se violan en perjuicio y agravio de la Universidad Autónoma de Nayarit diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica de la propia UAN.

Explica:

Todo esto se traduce es una transgresión del principio de Autonomía Universitaria, decretada desde 1975 como ya se expresó en antecedentes y que conlleva una situación jurídica sui generis que no es susceptible de ser desatendida, ignorada y transformada por una mera iniciativa que se traduce en una reforma legislativa que es incompatible con las tareas ordinarias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Y más adelante:

se evidencia con meridiana claridad que quien inició la reforma legislativa combatida por este medio de defensa constitucional, violó el derecho fundamental de la autonomía universitaria; que el pleno del Honorable Congreso del Estado, no reconoció de igual manera el citado derecho. Que además, no interpretó las normas relativas a los derechos humanos de acuerdo con la propia Constitución, no obstante que no era necesario hacer uso del principio propersona contenido en el párrafo segundo del artículo 1º de nuestra Carta Magna y si no respetó, ni protegió y menos garantizó el derecho de nuestra Universidad Autónoma de autogobernarse, no mencionó los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad porque las autoridades responsables no tienen la menor idea de ellos.

De acuerdo con el documento que presentó el quejoso, se pretende privar a la Universidad Autónoma de Nayarit de sus derechos fundamentales, sin que se haya seguido el procedimiento previamente establecido para dar lugar a la iniciativa reformatoria, como lo establece la Ley Orgánica de nuestra máxima casa de estudios.

Béjar concluyó que debe otorgarse la protección de la Justicia de la Unión en beneficio de la Universidad Autónoma de Nayarit.

En el transcurso de esta semana, las autoridades responsables debieron rendir informes al Juzgado de Distrito.