Ex rector Juan López garantizará un millón de pesos para no ser aprehendido

* Un Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva al ex rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, pero le dio un plazo de cinco días para que presente la garantía o de lo contrario se le retirará la suspensión y podría ser detenido.

21 / Marzo / 2017

Por Oscar Verdín Camacho

El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Penal concedió una suspensión definitiva al ex rector de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), Juan López Salazar, para que no sea aprehendido, pero deberá presentar una garantía por un millón de pesos.

Según la resolución tras la audiencia incidental del amparo 592/2017, se dio un plazo de cinco días a López Salazar para exhibir esa cantidad de dinero en billete de depósito o cualquiera de las formas legales, a nombre del directo agraviado, ante y a satisfacción de este juzgado; de lo contrario dejará de surtir efectos y se hará del conocimiento de las autoridades, quienes podrán ejecutar el acto reclamado.

Es decir, si el ex rector no garantiza el millón de pesos perdería la suspensión definitiva y podría ser aprehendido.

El juez federal Luis Armando Pérez Topete puntualizó los efectos de la suspensión definitiva:

Toda vez que la orden reclamada fue por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa (), se concede a Juan López Salazar, la suspensión definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que la parte quejosa quede a disposición de este juzgado respecto a su libertad personal y no sea aprehendida con motivo de ese mandamiento, y a disposición del juez de la causa para la continuación del procedimiento.

Se añade que lo anterior no impide la continuación del juicio que se sigue al ex rector o que pueda presentarse a las diligencias donde sea requerido, como la audiencia de formulación de la imputación o cualquier otra que impida la continuidad del debido proceso, así como deberá cumplir con todas las medidas de protección o las obligaciones cautelares impuestas por el agente del Ministerio Público o bien por el juez respectivamente

Y continúa:

Se apercibe a la parte quejosa que si incumple las medidas de aseguramiento o las obligaciones derivadas del procedimiento, la suspensión será revocada, con la sola comunicación de la autoridad responsable

Al ex rector de la UAN se le sigue el expediente 328/2017, por su presunta responsabilidad en los delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado por 375 millones 803 mil 764.72 pesos, cometidos durante el ejercicio 2015.

Como es del dominio público, la UAN depositó sumas millonarias a dos de sus trabajadores, en aparente pago por préstamos que recibió. Se ha ventilado que la diferencia real entre lo que se prestó y lo que se pagó sería de algo más de 12 millones de pesos.

En el estudio, el Juzgado de Distrito analiza que los delitos citados no son de los considerados de prisión preventiva oficiosa. La penalidad para el delito de ejercicio indebido de funciones es de dos a 12 años de prisión, mientras que el de peculado va de uno a nueve años de cárcel.

Además del considerable monto de que se habla, el juez plasma el riesgo de que el ex rector evada la justicia. Así se explica:

sobre la posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia, este juzgador estima que existe ese riesgo, pues se toma en consideración que, aunque de manera probable, se le imputan los delitos de ejercicio indebido de funciones y el de peculado, los cuales merecen pena privativa de libertad de dos a doce años de prisión para el primero, y de uno a nueve años de prisión para el segundo; además, de manera preponderante se llega a tal conclusión, toda vez que en el informe previo del Juez Coordinador de Jueces del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral, refirió que de los datos de prueba allegados a la causa, el monto estimado de la reparación del daño asciende a la cantidad de $375,803,764.72 trescientos setenta y cinco millones ochocientos tres mil setecientos sesenta y cuatro pesos con setenta y dos centavos, lo que genera mayor posibilidad de evadir la acción de la justicia a fin de evitar la eventual reparación del daño sobre ese monto.

La orden de aprehensión fue confirmada ante el Juzgado de Distrito, mediante informes oficiales, por el citado Juez Coordinador del Sistema Penal Acusatorio y Oral, un agente del Ministerio Público adscrito al fiscal General de Justicia, el director General de Asuntos Jurídicos en sustitución del fiscal y del director de la Policía Nayarit, así como el director de Procesos Judiciales de la Fiscalía.

Cabe añadir que se fijó una nueva audiencia incidental para el cuatro de abril, en razón de que varias autoridades citadas en el amparo, con oficinas fuera del estado, no han remitido sus informes sobre el caso.

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