Fallo judicial en su contra por no suministrar alimentos a hija casi ocho años

29 / Octubre / 2018

Un ciudadano de nombre Mauricio dejó de suministrar alimentos a una hija menor de edad durante al menos siete años y tras estimar que no había causa justificada, un juez del Poder Judicial de Nayarit, en su carácter de tribunal unitario de enjuiciamiento, consideró acreditado el delito de abandono de familiares, le impuso una pena de dos años de prisión, una multa por el equivalente de treinta días de salario mínimo general y la reparación del daño de casi 269 000 pesos.

Igualmente después de escuchar y analizar los respectivos medios de prueba, así lo dio a conocer el juzgador en audiencia pública de juicio oral relacionada con la causa penal 1237/2017, en presencia del imputado y su defensa, así como del agente del Ministerio Público, la madre de la víctima y su representante legal, así como otras personas del público.

Cabe señalar que el fallo se dio a conocer en el Centro Regional de Justicia Penal de Tepic, luego de varias etapas de un procedimiento que incluyó audiencias públicas de formulación de imputación, vinculación a proceso y juicio oral; el hecho materia del juicio fue el incumplimiento del hoy sentenciado de un convenio que suscribió en 2010, ante un juez familiar, para el pago de una pensión semanal de 800 pesos a favor de la acreedora alimentista.

El Ministerio Público y el representante legal de la víctima, a través de un perito contable de la Fiscalía General del Estado, informaron al juez que el cálculo de la deuda de Mauricio por incumplimiento del convenio de pensión alimenticia, acumulada del 25 de agosto de 2010 al 29 de diciembre de 2017, es de 268 mil 821 pesos con 44 centavos.

Dicha cantidad ya considera los depósitos que acreditó la defensa por un total de 36 550 pesos y que por concepto de pensión alimenticia hizo el sentenciado en distintas fechas a partir de 2010, al Fondo Auxiliar del Poder Judicial.

Por otra parte, la defensa en la audiencia de juicio alegó que el hoy sentenciado es una persona de escasos recursos y se encuentra en estado de quiebra, lo cual para el juzgador no fue debidamente acreditado.

Al dictar el fallo, el juez indicó que la pena de prisión debe cumplirse en el Centro de Reinserción Social Venustiano Carranza, la cual será conmutable previo pago de la reparación del daño.