Hostigamiento sexual en el Ayuntamiento de la Yesca: Derechos Humanos

27 / Marzo / 2019


La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit dirigió la Recomendación 01/2019 al Presidente Municipal del H. XXXI Ayuntamiento Constitucional de La Yesca, Nayarit, pues se acreditó que una trabajadora de dicho Ayuntamiento fue víctima de violación a su derecho a una vida libre de violencia, en la modalidad de Hostigamiento Sexual. Actos atribuidos a su superior jerárquico en funciones de Director de Desarrollo Rural y Ecología. Lo anterior, luego de que éste le hizo insinuaciones de carácter sexual en el ámbito laboral durante una comisión oficial llevada a cabo fuera de su lugar de adscripción, es decir, en comunidades de la zona rural de dicho Municipio. Al respecto, el mismo funcionario municipal reconoció los actos que le fueron atribuidos.


Al respecto, el Ombudsperson Nayarita precisó que el hostigamiento sexual, que puede consistir en un evento o en una serie de ellos, deja secuelas en la salud mental y física de las personas que lo padecen directamente, provocando sentimientos de desagrado o molestar. Asimismo, puntualizó que en el ámbito de la administración pública, el hostigamiento sexual también afecta la eficiente y oportuna prestación del servicio público, pues en el entorno institucional, produce ambientes laborales intimidatorios, hostiles y degradantes tanto para la afectada directo así como para el personal del centro de trabajo en su conjunto; además, es causa de desmotivación y ausentismo, baja productividad por dificultad para trabajar individualmente o en equipo, deterioro de las relaciones laborales, tensión de clima organizacional y en general ambientes hostiles e incómodos.


La Comisión Estatal de Derechos Humanos también acreditó que el Jefe de Recursos Humanos del Ayuntamiento Constitucional de La Yesca, Nayarit, no tomó las medidas oportunas y eficaces para la protección de la agraviada, en relación con los actos de violencia (hostigamiento sexual) que ella denunció; además, no le brindó orientación, ni la canalizó a la instancia competente que pudiera conocer y, en su caso investigar y sancionar dichas conductas, lo cual propició que se vulnerara su derecho a recibir atención y asistencia adecuada y su derecho de acceso a la justicia en sede administrativa. Al respecto, la agraviada señaló que llamó vía telefónica a las oficinas auxiliares del Ayuntamiento Constitucional de La Yesca, Nayarit, para denunciar que su superior jerárquico la estuvo hostigando sexualmente durante la comisión oficial, que aún estaban realizando en la zona rural del dicho Municipio, por lo que su llamada fue atendida por el Jefe de Recursos Humanos, quien hizo caso omiso a la denuncia pues su única respuesta fue: no te puedes regresar aún no termina tu comisión y la tienes que cumplir.


En la Recomendación emitida se menciona además, que el titular de la Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo de La Yesca, Nayarit, inició de forma tardía el procedimiento administrativo disciplinario en contra del Director de Desarrollo Rural y Ecología de dicho Ayuntamiento; procedimiento se instruyó sin cumplir con las disposiciones adjetivas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues no se cumplieron las formalidades establecidas por dicho ordenamiento para la investigación de faltas administrativas y para la conducción del procedimiento de responsabilidad correspondiente; tampoco intervinieron las autoridades competentes o unidades especializadas para conducir dichos procedimientos, de tal forma que no se garantizó la independencia entre las funciones de investigación y substanciación, ya que dichas funciones las realizó solamente el titular de la Contraloría. Aunado a que se cometieron otras irregularidades e inconsistencias que desvirtuaron aún más esa actuación; así, dentro del expediente administrativo instruido no existió tuvo relación con los hechos denunciados en contra del servidor público, pues no se recabó la declaración de la agraviada. La audiencia de defensa, pruebas y alegatos se desahogó sin la presencia de la mencionada agraviada, ya que ésta no fue citada al desahogo de la misma, con lo cual se le coartó su derecho a ofrecer pruebas y presentar alegatos a su favor. La resolución administrativa en la cual se sancionó al servidor público no tiene fecha de emisión y se levantó acta de conciliación entre las partes, aun cuando en dicho procedimiento ya se había emitido resolución definitiva que imponía sanción por faltas no graves, y cuya ejecución se debió llevar a cabo de inmediato. Además, se señaló que dicho Contralor Municipal no valoró la situación de riesgo en que se encontraba la agraviada, pues no se dictaron medidas cautelares para brindar protección a la víctima e impedir la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa. Además, se encontraron indicios que hicieron colegir que las actuaciones que integran el procedimiento administrativo disciplinario fueron simuladas o realizadas posteriormente sólo para dar respuesta a la Comisión Estatal y sustentar la sanción que supuestamente fue impuesta a dicho servidor público. Con todo lo anterior se acreditó que el Contralor Municipal incurrió en Violación del Derecho de Acceso a la Justicia en Sede Administrativa e incumplió su Deber de Investigar de Manera Efectiva la Violencia Contra las Mujeres.


Al respecto la Comisión Estatal de Derechos Humanos recomendó al Presidente Municipal de La Yesca, Nayarit, se tomen las medidas pertinentes para reparar el daño causado a la víctima, que incluyan una compensación, y bridar la atención psicológica que requiera. Así mismo, que se inicien los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos involucrados. También se propuso se diseñe e imparta un curso integral de capacitación y formación dirigido al personal de las áreas involucradas de ese Ayuntamiento, sobre derechos humanos, y en específico sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a no sufrir hostigamiento sexual, y sobre violencia institucional. Además, se solicitó a la autoridad municipal que elabore un protocolo de actuación especializado que contemple los procedimientos para prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia de género, que incluya directrices específicas de intervención para casos de hostigamiento o acoso sexual, y que se realicen las modificaciones pertinentes al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de La Yesca, Nayarit, con la finalidad de que se armonice a la nueva estructura orgánica que la Ley General de Responsabilidades Administrativas que establece para los órganos internos de control, y se prevean las unidades especializadas o autoridades denominadas investigadora, substanciadora y resolutora; garantizándose la independencia entre la autoridad investigadora y la substanciadora, en el ejercicio de sus funciones.