El máximo Tribunal Constitucional en el país, sienta las bases para que el próximo proceso electoral en el estado cuente con reglas claras para su celebración. Lo anterior en atención a que las normas impugnadas por las dirigencias nacionales de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional respectivamente, habían solicitado la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Electoral recientemente aprobada el 18 de agosto de 2010 por parte del Congreso del Estado.
Sus argumentos fueron desestimados por la Suprema Corte y con esto se allana el camino para contar con una Ley Electoral conforme a la Constitución general y con pleno respeto a los principios electorales de equidad, justicia, pluralidad, entre otros.
En sesión en vivo del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevada a cabo el día 22 de noviembre de 2010, se tomó la determinación de declarar infundados los alegatos de los accionantes que pretendían declarar inválidos los artículos 14, 21, fracción I, inciso c), 22, párrafo 1, 41, fracción XIX, 44, fracciones I y II, 45, 46, 47, fracción I, inciso b), 51, fracción I, 62, 118, 119, 120, 121, 122, 127, 142, 143, 144, 223, fracciones I y II y 224, fracciones I y II, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit.
Adicionalmente a los artículos antes citados, el Partido de la Revolución Democrática alegaba que existió una omisión legislativa por parte del Congreso del Estado de Nayarit, consistente en el argumento de que se reguló de manera deficiente en la Ley Electoral de esta entidad, las bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
Sobre el particular, la Corte declaró infundado este argumento al considerar que existe regulación al respecto.
Por otra parte, en lo referente al pedido de la Procuraduría General de la República, la Corte resolvió declarar la invalidez de las porciones normativas que se refieran al otorgamiento de facultades al Congreso del Estado para aprobar la redistritación que lleve a cabo el Instituto Estatal Electoral. Lo anterior entró en consonancia con la reforma que este mismo Congreso del Estado llevó a cabo el 6 de octubre, respecto del artículo 26, párrafo segundo de la Constitución local, en el sentido de dejar en las manos del IEE la demarcación territorial de los 18 distritos locales electorales que hay en el estado.
En los concerniente a los conceptos de validez de la Ley Electoral, la Corte señaló que la reforma electoral de 18 de agosto de 2010, no está relacionada con los efectos de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 11/2010 y sus acumuladas, por lo que la Corte desestimó los argumentos de los Partidos Políticos.
En otro punto de discusión del Pleno de la Corte, discutió respecto de si era inconstitucional otorgar un lapso de quince días entre la finalización de las precampañas el comienzo de las campañas según el artículo 131 de la Ley Electoral, al respecto la Corte señaló que dicho plazo de ninguna manera contraviene los artículos 41, fracciones I y IV y 116, fracción IV, incisos b) y j) de la Constitución Federal.
Así mismo la Suprema Corte de Justicia, determinó que el criterio para la distribución de financiamiento público a los partidos políticos en proporción directa al número de diputados obtenidos en la elección correspondiente, es razonable y equitativo, y se encuentra conforme lo establece el inciso g, fracción IV del artículo 116 de la Constitución general.
En lo referente a si existe una debida reglamentación de los topes de financiamiento privado que puede ser entregado a candidatos y partidos políticos. La Corte consideró infundados los alegatos de los Partidos Políticos, pues sí existe una disposición expresa dentro de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, como lo es el artículo 51, que regula los montos máximos de todas las aportaciones de carácter privado que puede recibir un partido político.