Por Óscar Verdín Camacho
Para el defensor de oficio José Eusebio Reynosa Velasco no hay duda: la empleada doméstica María Elena López Casillas fue sentenciada dos veces por el mismo delito, con lo que se violó en su perjuicio lo marcado por el artículo 23 de la Constitución Política de México.
El viernes tres, el Juzgado Segundo Penal notificó a López Casillas una sentencia condenatoria de cinco años de prisión, una multa equivalente a 20 días de salario mínimo, y el pago de 30 mil 518 pesos por reparación del daño, al ser encontrada culpable por el delito de robo calificado.
A partir de la notificación dentro del número de expediente 209/2010, María Elena -a cuyo caso se le ha dado seguimiento en este espacio- tiene cinco días hábiles para inconformarse con la sentencia o bien aceptarla, explicó el defensor de oficio. Mañana vence el plazo.
La mujer fue detenida en mayo pasado al denunciarse –y ella lo aceptó- que durante varios meses sustrajo joyas de la casa donde trabajaba, en el fraccionamiento Jacarandas en Tepic.
En la primera semana de octubre, aquí fue publicada la condena de dos años de prisión dictada en su contra por el Juzgado Cuarto Penal, de acuerdo con el expediente 204/2010.
El defensor Reynosa Velasco explica que copias de ese juicio fueron presentados al Juzgado Segundo para acreditar que se trata del mismo delito y que la detenida no podía ser juzgada dos veces.
Sin embargo, la jueza Segundo Penal Ana María Rosales Vázquez determinó que la prueba fue insuficiente -dado que no se anexó el total de las copias del proceso 204/2010-.
La denuncia inicial de la ofendida Lilia Nohemí Mora López fue el 11 de mayo, apunta el defensor de oficio, y ello motivó que María Elena, que había sido detenida en la finca de su patrona, fuera consignada al Juzgado Cuarto Penal.
Sin embargo, en fecha posterior la agraviada hizo una ampliación de declaración, frente a lo cual la Procuraduría General de Justicia (PGJ) consignó otro expediente, ahora al Juzgado Segundo y pidió una orden de aprehensión contra López Casillas.
José Eusebio no se explica por qué la PGJ actuó así cuando, considera, en todo caso la ampliación debió anexarse al primer expediente.
De hecho, como puede advertirse, ambos procesos tienen números cercanos: 204 y 209, lo que confirma que la consignación al Juzgado Segundo fue inmediatamente después de la que se hizo al Juzgado Cuarto.
El defensor considera que si interponen la apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), habría muchas posibilidades de absolver a María Elena.
De otra forma, tendría que cumplir la sentencia o ajustarse a pagar una suma de dinero y recuperar la libertad, beneficio que se le permitiría porque la condena no es mayor de cinco años.
Reynosa estima que entre la reparación del daño y la conmutación, el monto oscilaría en unos 40 mil pesos, sumando lo marcado por el Juzgado Cuarto.