Conforme a la legislación mercantil vigente, en las entidades federativas de nuestro país, incluyendo Nayarit, existe un monto variable anualmente, sólo a partir del cual es posible que en materia de juicios mercantiles se admita apelación respecto de resoluciones de jueces de primera instancia. Para este año, en nuestro estado tal cuantía se fijó en 230 mil 195 pesos con cinco centavos.
Esto significa que en el presente ejercicio las resoluciones judiciales sobre asuntos mercantiles cuya cuantía sea menor que la indicada, no podrán apelarse en la segunda instancia, es decir que debe estarse a lo resuelto por un juez de primera instancia.
La mencionada cuantía ha sido comunicada a magistrados y a jueces de primera instancia por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado, doctor Pedro Antonio Enríquez Soto, con fundamento en el artículo 19.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nayarit y a fin de cumplir con la respectiva obligación prevista en el Código en Comercio en vigor.
Es de señalar que dicha cuantía fue establecida con base en un dictamen técnico del órgano financiero del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en el que conforme al artículo 1340 del Código de Comercio se consideró un factor de actualización que toma en cuenta la variación del índice nacional de precios al consumidor.
Dicha información también se considera de interés para abogados postulantes y el público en general, que puedan estar relacionados con juicios mercantiles en nuestro estado.