Por Eduardo García Bañuelos
Martín Mayorga Martínez, Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, señaló que todo aquel que aspire a un puesto de elección popular y que sea originario de mencionado Territorio al que pretenda gobernar, no hay ningún problema, pero en el caso de Guadalupe Acosta Naranjo cuando sabemos que el origen de su nacimiento es Sinaloa, el tiene que acreditar una vecindad efectiva de cuando menos 5 años anteriores al día de la elección y su residencia en Nayarit.
Ahora bien –dijo- de el dependerá que pruebas hará valer para acreditar esa vecindad en el Estado de Nayarit, más si él hubiera nacido en las tierras nayaras otra cosa fuera porque entonces no le cuestionarían ni siquiera la vecindad, se lo daría el propio origen o nacimiento, pero en este caso como no es nacido en Nayarit, a él si le corresponde acreditar que tienen una vecindad efectiva mayor a los 5 años que exige la Constitución Política y, que entonces se verá en un problema de cuestionamiento por parte de otros partidos políticos.
De igual manera dijo el funcionario que finalmente las resoluciones que emitan el Instituto Estatal Electoral o la Sala Constitucional en el Electoral ahora recién instalada en el Poder Judicial del Estado, todo mundo recurre hasta la última instancia que es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, que tendrá que definir si la vecindad la acredita, con el simple recibo de la luz o del agua potable o definitivamente el carece en todo caso de legitimidad para poder ser candidato.
Añadió diciendo que el diputado federal con licencia Acosta Naranjo presentó su residencia en el Estado de México y también lo quiere hacer aquí, que serian 2 residencias efectivas, pero debemos saber que este es un problema o tema muy opinable, mas sin embargo los criterios legales los tendrá que definir las Autoridades Superiores Electoral que en este caso es la Sala Superior del Tribunal Electora en la Ciudad de México y, que hasta entonces se podrá decir que es inelegible si no acredita que tiene esa residencia efectiva por 5 años anteriores hasta el día de la elección, como dice la Constitución Política.
Asimismo indicó que el Instituto Estatal Electoral tiene 2 movimientos procesales oportunos; 1.- a la solicitud del registro del candidato, puede ahí emitir un acuerdo y que diga que es inelegible y, el tendrá que combatir la resolución que se emita y 2.- el otro supuesto jurídico es a la entrega de la constancia, en donde está ahí el otro argumento que la Ley señala de que puede ser impugnado por cualquier candidato o partido político que le afecte sus intereses políticos.