El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Nayarit, informa a los patrones y sujetos obligados que de forma espontánea regularicen sus adeudos ante el Instituto, para que hagan uso del beneficio que les otorga el acuerdo en esta materia, consistente en la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. El acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, se refiere a la aprobación de los lineamiento de carácter general para el cumplimiento en lo dispuesto en el apartado C del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto.

El titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza, Juan Villarreal Castillo, dijo que para obtener dicho beneficio, el patrón o sujeto obligado deberá presentar un escrito de solicitud de condonación ante la Subdelegación del IMSS en Tepic, a más tardar el 31 de marzo de 2011. El pago de los adeudos deberá efectuarse en una sola exhibición y garantizando el interés fiscal.

Posteriormente, el Instituto tendrá 10 días hábiles para responder a la petición del patrón o sujeto obligado, informándole de la aceptación de dicho escrito, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido.

Cabe remarcar que la condonación de los recargos y de las multas se aplicarán de la siguiente manera: entre el 1 enero y 31 de marzo, al 100%; entre el 1 de abril y el 31 de mayo, 80% y 90%, respectivamente. Finalmente entre el 1 y el 30 de junio será de 50% para recargos y 90% para multas.

Así mismo, resaltó que la condonación procederá aún y cuando los créditos fiscales estén siendo pagados a plazos en los términos del artículo 40 de la Ley del Seguro Social y cuando las cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado.

No procederá la condonación cuando la determinación de las Cuotas Obrero Patronales COP’s deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la LSS o exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales o tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Finalmente, el funcionario dijo que la solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social al respecto no podrán ser impugnadas. Sin embargo, se podrá autorizar al pago en plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades previo acuerdo.