Solo con estímulos fiscales preservaremos los empleos y la estabilidad del sector productivo.

Por Juan Carlos Ceballos.-

La mejor manera de enfrentar, el deterioro, que sufrieron las empresas, las industrias y el comercio organizado, es darles los estímulos fiscales, necesarios para que sigan apoyando, al sector productivo” así lo señaló el diputado local Pablo Montoya de la Rosa, quien este jueves, presentó un punto de acuerdo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit y 26 y 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado,

Con solicitud de urgente y obvia resolución, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público medidas fiscales en apoyo al sector productivo para el Estado de Nayarit, adicionales a las medidas de carácter general anunciadas mediante el comunicado de prensa 023/2009 de fecha 5 de Mayo del 2009 , y a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal su intervención para suspender las importaciones de carne de cerdo, de igual forma para solicitar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit medidas fiscales concurrentes en los términos del artículo 44 del Código Fiscal del Estado.

 Ya que él  desarrollo económico del Estado de Nayarit transita en dos rieles fundamentales, El Turismo y el Campo; siendo estos sectores de la economía en nuestra entidad el soporte de la plataforma que sustenta la generación de empleo de nuestra población económicamente activa, mismos que han sufrido una abrupta desaceleración a partir de la emergencia sanitaria originada por la aparición del virus de influenza AH1N1. Afortunadamente las acertadas medidas de distanciamiento social, protección personal y oportuna atención médica adoptadas por el Gobierno Federal y Estatal para enfrentar la influenza, preservaron la vida de por lo menos 8,605 personas, según un modelo de impacto potencial elaborado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) divulgado el pasado viernes 9 de los corrientes: sin medidas de control, también habrían ocurrido alrededor de 30,000 hospitalizaciones más a las que ocurren con regularidad y alrededor de 4.5 millones de consultas ambulatorias. Esto demuestra  el alto impacto de estas medidas;  pero los efectos colaterales del aislamiento social han incidido en una significativa baja de la actividad económica estatal, específicamente en el sector del turismo  amen de la disminución estimada en un 80% de la demanda de carne de cerdo y sus derivados, afectando severamente a nuestros porcicultores, al habérsele nombrado inicialmente como influenza porcina y consecuentemente al sector del campo nayarita que fue uno de los más afectados.

Montoya de la Rosa indicó que la pérdida de la confianza de los consumidores o usuarios, trajo como consecuencia la restricción de vuelos internacionales hacia nuestro país notándose fuertemente la disminución de vuelos en el aeropuerto internacional de Puerto Vallarta Jalisco, puerta de entrada a la Riviera Nayarit de un alto porcentaje de nuestros demandantes de servicios turísticos.  Las aerolíneas han recibido más del 40% de cancelaciones, según el último reporte de la Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO).

Con  el objeto de proteger el empleo, durante los meses de Mayo, Junio y Julio se otorgue a las empresas del ramo de la hotelería, restaurantes y los servicios de esparcimiento los siguientes apoyos fiscales;

1.- En materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única IETU, se autorice que para efectos del cálculo del mismo, sean deducibles el pago de los salarios, tanto los exentos como los grabados para tal fin. Así mismo se permita que los créditos fiscales a favor del contribuyente que resulten del cálculo anual, se acrediten en ejercicios subsecuentes hasta su compensación total.

2.- Se exente del pago del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales en el Sector del Turismo y los servicios inherentes en el Estado de Nayarit .

3.- En cuanto a las Aportaciones de Seguridad Social a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, se decrete la autorización para ampliar de 7 a 15 días consecutivos el plazo de ausentismo para efectos del pago establecido en la fracción I del Artículo 31 de la Ley del Seguro Social. De igual forma que el descuento del 20% de las cuotas obrero patronales se otorgue sin importar su monto a las empresas del estado de Nayarit eximiéndolas de la regla de acotarlas al tope máximo de 35 mil pesos por bimestre.   4.- Por lo que corresponde a las Aportaciones Patronales para la Vivienda, previstas en la Ley del Seguro Social y Federal del Trabajo se decrete un descuento del 20% a las Empresas del Estado de Nayarit en los mismos términos del punto anterior para hacer consistentes estos gastos de previsión social. Así mismo se les permita a los trabajadores acreditados ante el INFONAVIT diferir el pago de sus amortizaciones por créditos hipotecarios y a los acreditados ante el FONACOT también el pago de sus créditos por adquisición de bienes de consumo duradero.

5.- Finalmente por lo que se refiere al pago a la Comisión Federal de Electricidad por concepto de suministro de energía eléctrica en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, se decrete un descuento del 20% en la facturación por los consumos, de forma tal que con este ahorro las empresas nayaritas apoyen el mantenimiento y conservación de sus instalaciones y equipos en lo que se diluyen los efectos de la contingencia sanitaria.

SEGUNDO. Solicítese a la Secretaría de Economía su intervención para suspender durante al menos tres meses las importaciones de carne de cerdo estimadas en unas 30,000 toneladas según datos de la Confederación de Porcicultores Mexicanos, a fin de alentar la demanda de este producto afectada por los efectos de la influenza humana.

TERCERO. Solicítese a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, decrete la exención en el pago del Impuesto al Hospedaje a los usuarios de estos servicios en todo el estado de Nayarit, en los términos del artículo 44 del Código Fiscal del Estado de Nayarit.