*El gobernador electo Roberto Sandoval, rendirá su primer informe de labores al frente del gobierno nayarita, el 17 de diciembre del 2012, dijo.
Por Juan Carlos Ceballos
Como diputado de la XXIX Legislatura, presenté una iniciativa de reforma al contenido normativo del Artículo 42 de la Constitución Local, la cual fue aprobada por unanimidad por el pleno de la Cámara de Diputados, reforma que tuvo por fundamento adecuar los tiempos de rendición de cuentas de quien inicia su gestión como titular del ejecutivo del Estado.
Así lo informó el ex diputado local del PRI, Roberto Lomelí Madrigal, añadiendo que en la exposición de motivos de la iniciativa, se precisó que la base del equilibrio entre Poderes, es lo correspondiente a la rendición de cuentas, que para el caso, presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el Titular del Poder Ejecutivo.
Y es así –explicó- que con motivo a la reforma realizada por la XXVIII Legislatura al contenido normativo del artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en lo tocante a la fecha de presentación del informe correspondiente a cada año de ejercicio constitucional, pasando esta del 18 de agosto al 17 de diciembre de cada año, es entonces, que lo anterior genera una laguna, ello en lo correspondiente al año en que el Titular del Poder Legislativo, comienza a ejercer esa alta encomienda.
Es por ello, añadió, que al entrar en funciones el 19 de septiembre, el Titular del Ejecutivo, tendría obligación de informar del estado que guarda la administración pública estatal, únicamente por lo que se refiere al periodo correspondiente a esa fecha y hasta el 17 de diciembre, ello en virtud de que lo correspondiente a ese ejercicio constitucional, fuera de ese lapso, ya se encontraría a disposición, del Pleno de la Cámara de Diputados, al haberse presentado, al momento de abrirse el primer periodo de sesiones de la Legislatura.
Tal circunstancia, dijo, en nuestro concepto resultaba inadecuada y fuera de contexto, pues en todo caso debe permitirse al nuevo Titular del Poder Ejecutivo, establecer su programa de gobierno, esto es comenzar su ejecución, libre de la imposición de la obligación de presentar, lo que viene a constituirse en un informe trimestral.
Lo que constituye una verdadera incongruencia, toda vez que por establecer un ejemplo, el Titular del Poder Ejecutivo, tiene hasta seis meses, contados a partir de haber asumido esa investidura a efecto de poner en vigor el Plan Estatal de Desarrollo, eje rector del accionar del Gobierno Estatal.
Por tal motivo resultaba necesario adicionar un párrafo segundo, a efecto de establecer que el primer informe de gobierno, deberá ser presentado, si el 17 de diciembre, pero del año inmediato posterior, a que en que el Titular del Poder Ejecutivo, haya asumido el cargo.
Comento enfáticamente, que su intención no es entrar en controversia en relación a nota alguna, que se publique en los medios de comunicación, pero para el caso por parte de la XXIX Legislatura, de la que hoy se hace oportuna observación, se atendió dicha circunstancia, y es un hecho que me consta porque como diputado de dicha legislatura, fui el autor de la iniciativa de referencia, que actualiza los tiempos, para el caso del primer informe de gobierno del titular del Ejecutivo Estatal.
Modificación –concluyó- que de manera alguna altera el deber constitucional de que el titular del poder Ejecutivo, haga la rendición de seis años de su ejercicio constitucional.